UNIVERSIDAD
MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD DE POSGRADO
“DIPLOMADO EN AUDITORÍA FORENSE”
MONOGRAFÍA
“POSIBLES ACTOS DE FRAUDE Y DEFRAUDACIÓN EN LA ADUANA
NACIONAL DE BOLIVIA POR PARTE DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR”
POSTULANTE: VICTOR ESTEBAN GONZALES QUISPE
TUTOR: Dr. PABLO ARANDA
LA PAZ – BOLIVIA
2019
DEDICATORIA
A Dios, por darme
la vida, fuerza y sabiduría necesaria para continuar con mi crecimiento
profesional y académico.
A la
Universidad Mayor de San Andrés por su
constante capacitación y motivación en la formación del Diplomado en Auditoría
Forense para un mejor desempeño laboral, a los colegas que compartimos en aula
e intercambiamos criterios y puntos de vista.
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por ser nuestro guía, bendecirnos, derramando su infinito amor en
nuestras vidas y darnos un discernimiento para tomar una acertada decisión.
A mis
padres, que con mucho esfuerzo y dedicación, siempre me empujan con su apoyo
moral a mis aspiraciones personales.
A todos los docentes
del Diplomado en Auditoría Forense, por transmitir sus conocimientos en la
Unidad de Posgrado de la Carrera de
Contaduría Pública de nuestra prestigiosa casa de estudios, la Universidad
Mayor de San Andrés.
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN
El delito tributario del que la
defraudación es una modalidad que está previsto en el Código Tributario
Boliviano, Ley Nº 2492; sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha que
se tenga visiblemente anoticiando, ningún contribuyente ha sido condenado a
pena privativa de la libertad en aplicación de norma por actos de fraude en la
Aduana Nacional de Bolivia.
En general, cada vez que se desea conocer
de cierto hecho debe merecer la calificación de delito, por tanto, es necesario
preguntarse ¿Cuáles son las razones que impulsa considerar y que determinada
acción u omisión debe tener carácter punible?, ¿En atención a que razones puede
la ley disponer que por lo hecho o sancionar con pena privada de libertad?,
¿Cómo y por qué omisión del pago de un tributo puede considerarse delictiva?
En la Constitución Política del Estado, en
el Artículo 108, numeral 7, señala lo siguiente: “son deberes de las bolivianas
y bolivianos”, “tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con
la ley”.
Por tanto; el cumplimiento de esta
obligación implica la violación de un deber social por que los tributos
permiten al estado obtener los recursos que necesita para cumplir con su rol de
procurar el bien común de todos los bolivianos(as).
Frente al hecho del no pago de tributos el
estado puede reaccionar, sancionar solo administrativamente a los omisos,
mediante la aplicación de las respectivas penas pecuniarias amparados en
nuestro Código Penal Ley Nº 1768. El incumplimiento del contribuyente sea cual fuere la razón, merece una sanción
en el plano administrativo que se traduce en el pago de recargos o multas y, en
algunas legislaciones, intereses y reajustes (“indexación”) para evitar la
erosión que la inflación produce.
Por consiguiente; debemos señalar una de
las causas por las cuales se procede a la defraudación tributaria, es la
evasión emitida esta como “toda eliminación o disminución de un monto
tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que lograrán tal resultado mediante
conductas violatorias de disposiciones legales”.
Según el maestro Villegas “la defraudación
fiscal requiere, subjetivamente, la intención deliberada de dañar al físico, y
objetivamente, la de sustraer, en todo o en parte, a la obligación de pagar
tributos”.
Esas maniobras están intencionalmente
destinadas a incluir en error a la autoridad para que la falta total o parcial
de pago aparezca como legítima, y de allí la mayor gravedad de esta infracción
que traduce en la mayor severidad de las sanciones.
Coincido con lo que señala Vidal Henderson
cuando afirma que “como para el delito tributario es necesaria la demostración
de la responsabilidad en forma subjetiva, debe el delito tributario regularse
por los principios del derecho penal resultando indispensable para su
configuración la existencia de la intención dolosa del infractor, la que la
administración debe acreditar fehacientemente al presentar la respectiva
denuncia”.
Bramont - Arias Torres señala que: “En
esencia el delito de defraudación tributaria consiste en la realización de uno
o varios actos que tengan por fin de dejar de pagar en todo o parte los
tributos que se establecen en las leyes, perjudicando el sistema de recaudación
de ingresos y realizaciones del gasto público”.
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La corrupción en la actualidad ya no es un
problema local, nacional o regional, se trata de un problema a escala mundial,
que solo puede ser enfrentado con políticas de estado permanentes e integrales,
y con el respaldo de la cooperación y normas internacionales. Las prácticas de
esta índole son reprimidas por el ordenamiento jurídico nacional, que, tras la
tipificación de las infracciones clasificadas, según la gravedad, en delitos,
contravenciones y faltas reglamentarias, impone las respectivas sanciones. Con
el fin de determinar los participantes de este tipo de actos corrupción,
identificamos en ese sentido a los participantes del comercio exterior en
compra y venta de mercancías que son internadas en nuestro territorio nacional
o exportado.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Qué tipos de manifestaciones más
significativas del fraude aduanero podemos conocer y que métodos de estimación
estadística podemos utilizar como rango aceptable de medición de los efectos
económicos del tráfico ilegal de las mercancías en Aduana?
1.3. OBJETIVOS
Planteo los siguientes objetivos:
1.3.1. Objetivo General
Proponer la adecuada y correcta forma de
comercio internacional, el incremento de las inversiones del sector privado en
sistemas más modernos de fabricación, gestión de información, una cadena
logística más eficiente y sobre todo eliminar la corrupción entre comprador y
vendedor, y la delincuencia organizada transnacional que conlleva a la
vulnerabilidad de la cadena logística comercial internacional de fraude fiscal
por parte del importador y exportador.
1.3.2. Objetivos Específicos
Como objetivos específicos presentamos los
siguientes:
Ø Analizar
el control aduanero que afecta los intereses económicos, sociales y fiscales
para el erario público.
Ø Desarrollar
las manifestaciones más significativas que se presenta en el fraude aduanero.
Ø Identificar
la metodología para establecer el valor del Comercio Ilícito.
Ø Analizar
las fases de una auditoría forense en
aduanas.
1.4. JUSTIFICACIÓN: METODOLÓGICA, ACADÉMICA Y PRÁCTICA
1.4.1. Relevancia Social
Aporta al desarrollo y el mejoramiento de
control en las operaciones aduaneras, ya sean estas en zonas francas primarias
o zonas francas secundarias, controlando a sus funcionarios de planta y
evitando que haya actos de corrupción entre funcionario y los que se dedican al
comercio de todo tipo de mercancías que son introducidas a nuestro territorio.
1.4.2. Relevancia Económica
La defraudación económica causada al
estado por este tipo de actos ilegales por parte de importadores, hace daño al
erario público ya que estos actos la Aduana Nacional de Bolivia, no puede
detectar debido a la escasa cantidad de funcionarios que resguardan las
fronteras.
El IBCE había calculado en un estudio de
fines del 2006 que el país perdía 154 millones de dólares cada año por la mala
aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC en el país, y por la
defraudación aduanera existente.
1.4.3. Relevancia Política
La Aduana Nacional, que participo del Foro
sobre “Situación de la Valoración Aduanera en Bolivia”, estimo que este monto
podría ser aún mayor.
En dicho conclave, la exposición central
estuvo a cargo de la experta internacional en valoración aduanera, Lic. Julia Inés
Sánchez Arias, dando cuenta de los resultados recogidos por el IBCE[1] y la CNDA[2] en la encuesta llevada a
cabo entre enero y febrero del 2008, a operadores del comercio exterior y
funcionarios de la Aduana Nacional, sobre la aplicación del acuerdo del valor
de la OMC[3] en el país.
1.4.4. Relevancia teórica
Como profesionales que nos formamos en la
Auditoría Forense, decimos que: los controles en valoración aduanera no están
operando como debe ser, es decir con un mayor desarrollo en el momento posterior
al despacho y con un menor énfasis durante el despacho y con procedimientos
razonables.
Se evidencia la ausencia del control
posterior referido a los estudios e investigaciones sobre el “valor de aduana”
de las mercancías importadas, con el desarrollo de auditorías a empresas e
importadores en general, por sectores de la economía, regímenes aduaneros, o
determinados aspectos del acuerdo sobre valoración.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. MARCO LEGAL
El marco Legal vigente en nuestro país con
relación a la todo lo que se refiere con importación y exportación, está
específicamente reglamentado, por la Ley 1990 de 28/07/1999, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Supremo 25870 de 11/08/2000, respetando el
Código Tributario Ley 2492 de 2/08/2003 y otras normativas que tienen relación
que mencionaremos a continuación de manera ordenada:
2.1.1. Marco legal de importación para el consumo
Se debe
tomar en cuenta para la importación al consumo los siguientes:
§ Ley General de Aduanas – Ley Nº 1990.
§ Reglamento a la Ley General de Aduanas - D.S. 25870.
§ Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492.
§ Reglamento al Código Tributario Boliviano - D.S.
27310.
§ Modificación a la Ley General de Aduanas - Ley Nº
037.
§ Modificación a Mercancías Prohibidas sujetas a
Autorización Previa D.S. 572.
§ Modificación a la L.G.A. el C.T.B. - Ley 100 de
Seguridad Fronteriza.
§ Resolución Ministerial Nº 139 del 07/04/2015 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que aprueba la nómina de mercancías
y las respectivas Administraciones de Aduana de Frontera.
§ Nacionalización de mercancías en Frontera - D.S.
2295.
§ Instructivo – Enmienda DUIS´s Sujetas a Control
Posterior del 13/01/2017
§ R.N.D.10-0011-11
de 20/05/2011, Medios fehacientes de
pago.
§ R.N.D.10-0023-11
de 29/08/2011, Modificaciones y Complementaciones sobre medios fehacientes de
pago.
§ R.N.D.
10-0017-15 de 26/06/2015, Bancarización - Medios fehacientes de pago, iguales o
mayores a Bs. 50.000
Así mismo, se debe tomar en cuenta el
impuesto al valor Agregado que nos menciona la Ley 843 donde en su artículo1
menciona: Créase
en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que se aplicará sobre: c) Las importaciones definitivas.
En consecuencia; cualquier
persona que desee vender sus productos dentro el territorio nacional, al
importar estará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto quiere
decir que se sujetará a la siguiente normativa:
§ Texto Ordenado
Vigente - Ley Nº 843
§ Reglamento del
Impuesto al Valor Agregado - D.S. 21530
§ Resoluciones
Administrativas y de Directorio Nº 05-039-99 - RND 10-0016-07 y sus
modificaciones, RND 10-0025-14 de 29.08.2014 y sus modificaciones.
2.1.2. Marco legal de exportación
Se debe
tomar en cuenta para la exportación los siguientes:
§ Ley General de Aduanas - Ley Nº 1990.
§ Reglamento a la Ley General de Aduanas - D.S. 25870.
§ Ley de Exportaciones - Ley Nº 1489
§ Ley de Sustancias Controladas - Ley Nº 1008
§ Ley de Minería y Metalurgia - Ley Nº 535
§ R. Secretarial 590/97 – Aprueba TIF/DTA
§ R. Secretarial 811/96 – Aprueba del MIC/DTA
§ R. Secretarial 796/96 – Aprueba MCI y DTAI
§ D.S. 23484 – Aprueba MIC/Fluvial
§ R.
de Directorio ANB Nro. 01-002-12 de 12/04/2012, Despacho Aduanero de los
Regímenes de Exportación definitiva e Importación a Consumo.
Si bien el espíritu de las normas legales
es claro y tiene como objetivo dejar constancia y evidencia de todas las operaciones
comerciales que se realizan tanto en importación y exportación, en la presente
monografía mostraré como un aporte, con mi criterio personal con el grado de
estudio adquirido en esta especialización y de ninguna forma como una verdad
absoluta, puesto que la normativa es cambiante y regularmente presenta
actualizaciones en cuanto a temas específicos.
2.2. MARCO CONCEPTUAL
2.2.1. Definición de ilícito tributario y fraude aduanero
Constituyen
ilícitos tributarios, las acciones u omisiones que violen normas tributarias
materiales o formales, tipificadas y sancionadas por el Código y demás
disposiciones normativas tributarias.
Los
conceptos de incumplimiento en los que podemos incurrir en determinadas
circunstancias para el pago de impuestos y la declaración de mercancías a la
administración tributaria. Por tanto, constituyen ilícitos tributarios las
acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales,
tipificadas y sancionadas en la disposición normativa tributaria.
2.2.2. Definición según el Código Tributario Boliviano (CTB)
La
Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano, en el Articulo 6º, Numeral I, no
define claramente; sin embargo, genera directrices, y señala, que solo la Ley
puede:
- Crear,
modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación
tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de
la misma; y designar al sujeto pasivo.
- Establecer
regímenes suspensivos en materia aduanera.
2.2.3. Contravenciones Tributarias
Etimológicamente
contravención proviene del latín contravenire y significa “obrar en contra de
lo que está mandando”.
Según
“Adolf Schonke” las contravenciones son delitos pequeños de escasa
trascendencia social respecto de ,los cuales el legislador es benévolo; en
atención a los bienes jurídicos, por cuya protección deben velar; se considera
suficiente una pena de arresto por pocos días o la imposición de una multa,
como sanción variable en su monto, según los casos.
El
Código Tributario – Ley Nº 2492, en el artículo 160 (Clasificación) menciona lo
siguiente: “Son contravenciones tributarias:
1. Omisión
de inscripción en los registros tributarios;
2. No
emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión
de pago;
4. Contrabando
cuando se refiera al último párrafo del artículo 181;
5. Incumplimiento
de otros deberes formales;
6. Las
establecidas en leyes especiales.
Paro ampliar un poco más de lo que
menciona el punto 4., es menester leer todo el Artículo 181 (Contrabando) hasta
el Artículo 181 Decies (Favorecimiento y Facilitación del contrabando) de la
Ley 2492.
2.2.4. Clasificación de los delitos tributarios
Los delitos tributarios tienen carácter
penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, en adición a las
disposiciones del Código Tributario Boliviano.
La clasificación de los delitos
tributarios, está establecida en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
(CTB), en su Artículo 175 y se clasifica de la siguiente manera:
1.
Defraudación tributaria;
2.
Defraudación aduanera;
3.
Instigación pública a no
pagar tributos;
4.
Violación de precintos y
otros controles tributarios;
5.
Contrabando;
6.
Otros delitos aduaneros
tipificados en leyes especiales.
El Artículo 176 (Sanciones) de la Ley Nº
2492, también menciona que: “Los delitos tributarios serán sancionados con penas,
independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan”.
A continuación, veremos los dos primeros
puntos mencionados en la Ley Nº 2492 en su Artículo 175.
2.2.4.1. Defraudación
Tributaria
Cuando un ciudadano debe pagar una cierta
cantidad de dinero al fisco en concepto de impuestos y, sin embargo, evade su
obligación de pago, podrá ser acusado de defraudación. El delito de
defraudación suele estar tipificado dentro del Código Penal como una modalidad
de estafa.
Se considera como tal, el que dolosamente
efectué acciones, en perjuicio del derecho del Estado Boliviano a través de la
Administración Tributaria a percibir tributos, como consecuencia de:
1. Por
acción u omisión disminuya la deuda tributaria, ó
2. No
pague la deuda tributaria,
3. No
efectúe las retenciones a que está obligado, u
4. Obtenga
indebidamente beneficios y valores fiscales
Dichas acciones tengan el resultado de
evaluación y considerados como tributarios omitidos, en el rango de una cuantía
mayor o igual a 10.000 UFV”, según establece el CTB, será sancionado con la
pena privativa de libertad de 3 a 6 años y una multa equivalente al 100% de la
deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de
prejudicialidad. Asimismo; las penas serán establecidas sin perjuicio de
imponer inhabilitación especial.
Por otra parte; en el mismo cuerpo legal,
determina que los tributos de carácter municipal y liquidación anual, la
cuantía deberá ser mayor a 10.000 UFV’s por cada periodo impositivo, a efecto
de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración
anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los 12 meses del
año natural (UFV 120.000).
En este delito el Bien Jurídico Protegido
está constituido por el proceso de recaudación de ingresos y de distribución o
redistribución de ingresos.
2.2.4.2. Defraudación
Aduanera
Conforme se establece en la Ley Nº 2492,
comete el delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el
derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las
conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a
50.000.- UFV’s (Cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) del
valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero, y ésta
determinación sea como consecuencia de las siguientes acciones cometidas por el
sujeto pasivo:
1. Realice
una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea
redactado por cualquier medio;
2. Realice
una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen
diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero; e induzca en error a
la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto de los
tributos de importación;
3. Induzca
en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago
incorrecto de los tributos de importación;
4. Utilice
o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o
concesión de exenciones;
5. Cuando
el Sujeto Pasivo haya cometido el delito y sea tipificado bajo este marco
jurídico; será sancionado con la pena privativa de libertad de cinco (5) a diez
(10) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la
deuda tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de
perjudicialidad.
La gravedad de los delitos de la
defraudación y el contrabando aduanero internacional, conlleva una
responsabilidad de carácter penal y administrativo simultáneamente, generando
privación de la libertad con prisión y la sanción de carácter económico.
2.3. EL FRAUDE ADUANERO
Al
fraude aduanero, en un contexto general se debe definir como un engaño
económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien
queda perjudicado, como ser el Estado por no percibir los ingresos a través de
las declaraciones de tributos internos que es la fuente del presupuesto General
de la Nación. Asimismo; se debe contextualizar el Fraude como que proviene del
latín “fraus o fraudes”, que traducido al español significa “engaño”.
2.3.1. Definición de fraude Aduanero
El
Fraude Aduanero, es un “Acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendiente a
eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros”.
El
ente regulador sobre el comercio internacional, la OMA define el fraude
comercia de la siguiente manera: “cualquier infracción o delito contra
estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de
asegurar su cumplimiento incluyendo.
1. Evadir
o intentar evadir el pago de derechos – aranceles - impuestos al flujo de
mercancías.
2. Evadir
o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las
mercancías.
3. Recibir
o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no
se tiene derecho legítimo.
4. Obtener
o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los
principios y las prácticas de competencia leal de negocios.
El
concepto del fraude, en el caso de la norma aduanera en el País; también
consideramos, como fraude aduanero o contrabando, aquellos hechos u acciones
que pudiesen existir por parte del transportador internacional de carga o del operador
económico, establecida en el artículo 66ª de la ley Nº1990 LGA, y que se
entiende como que no fue declarada la mercancía en el Manifiesto Internacional
de Carga (MIC/DTA), en aquellos casos:
·
Cuando la cantidad existente
sea superior a la declarada.
·
Cuando se hubiera emitido la
descripción de la mercancía
·
Cuando dicha mercancía no se
relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga.
Otro
de los elementos que consideramos como tal, es cuando la mercancía no fue
entregada a la administración aduanera:
· Si no se procedió a la
entrega de los documentos de transporte normalmente exigible por la
administración aduanera.
· Si su ingreso
se realzo por un lugar no
habilitado del territorio nacional
· Si la descarga de la mercancía se efectuó
sin la previa entrega del
manifiesto internacional de carga , a los depósitos
aduaneros autorizados.
2.3.2. El fraude en Aduanas
La administración aduanera
puede incumplir con la obligación de controlar
el ingreso y salida de
mercancías en virtud del
error provocado mediante
engaño realizado por el sujeto pasivo
que de esta manera evaden
o disminuyen el pago de las debidas contribuciones o se sustraen
del cumplimiento de requisitos
señalados como obligatorios
por la ley, desde un punto jurídico, la falsificación, adulteración,
forjamiento, etc de facturas, conocimientos de embarque
y demás documentos privados
propios del comercio internacional o de la actividad
aduanera en si no es delito como tampoco lo seria poseer
el tronquel de un banco o el sello
de una aduana; lo que resulta
sujeto a pena es el
uso de esos documentos
o artefactos, por lo que el momento
consumativo del delito sería el
de la el caso de tronqueles y sellos
el de la presentación ante
la aduana de los documentos sellados
o troquelados de forma irregular
asunto distinto es la falsificación, alteración,
simulación o forjamiento de documentos
públicos.
Por
un lado el derecho penal
ordinario hace notorios diferencias
entre la manipulación
indebida de unos y
otros; en lo que a los asuntos
aduaneros respecta debemos
empezar señalando que los oficios de clasificación arancelaria, delegaciones permisos
licencias certificados y
similares son documentos públicos por haber sido
emitidos por órganos del
estado pero igual a lo que
sucede con los documentos privados
es su consignación ante
la aduana lo que consuma el delito
aduanero, entonces
concebidos que antes de esa
consignación no se cometió
el contrabando.
Puede
darse el caso de un documento que no se consiga, pero se muestra al funcionario
a objeto de inducirlo a error.
Tal
sería el de la presentación ante el reconocedor de un oficio de clasificación
arancelaria adulterado con el objeto evitar la aplicación de una restricción o
la aplicación de una tarifa más elevada.
2.3.3.
Actores de la corrupción en el fraude Aduanero
La corrupción en la actualidad ya no es un
problema local, nacional o regional, se trata de un problema a escala mundial,
solo puede ser enfrentado con políticas de estado, y con respaldo de la
cooperación y normas internacionales. Las prácticas de esta índole son
reprimidas por el ordenamiento jurídico nacional, que, tras la tipificación de
las infracciones clasificadas, según la gravedad, en delitos, contravenciones y
faltas reglamentarias, impone las respectivas sanciones. Con el fin de
determinar los participantes de este tipo de actos corrupción, identificamos a
los participantes del comercio exterior, que son:
§ Vendedor
(exportador)
§ Comprador
(importador)
§ Comisionistas
§ Agente
compañía marítima o área
§ Compañía
aseguradora
§ El
transportista
§ Operador
de aduanas
§ Aduanas
nacionales
Fuente: Alfonso Ballesteros, Comercio Exterior: Teoría
y práctica, 2da edición México D.F.- México, Editorial Editum, 2001.
1. El
vendedor.- Es la persona natural o
jurídica, quien provee los bienes y/o servicios en el mercado internacional, y
se lo denomina como el exportador, fabricante o abastecedor.
2. El
comprador.- Es la persona natural o
jurídica, quien requiere los bienes y/o servicios que se encuentran en el
mercado internacional, se lo denomina como el importador.
3. El comisionista.-
Es la persona natural o jurídica, contratada que se encargará de vincular o
contactar a los exportadores e importación realizada.
4. El Agente
de la compañía marítima o aérea.-
Es quien organiza con el vendedor el transporte de las mercancías hasta el
lugar de donde serán exportadas, o hacia el lugar de la importación, para que
la mercancía llegue en buenas condiciones y en el tiempo estipulado; recibe las
informaciones sobre el flete y las transmite a las autoridades competentes,
avisa al importador sobre el arribo de las mercancías y le envía los documentos
requeridos.
5. La
compañía aseguradora.- Es la empresa de seguros,
mediante la cual se adquiere una póliza de seguros `para la mercancía, a fin de
prevenir las consecuencias económicas desfavorables causadas por un siniestro.
6. El
transportista. - Recibe las mercancías
procedentes del exterior y organiza su transporte hasta el domicilio del
importador o en su defecto hasta el destino aduanero.
7. El operador
de aduanas (Agencia Despachante de Aduanas).-
Es la persona natural o jurídica contratada por el importador o el exportador,
para tratar directamente con las aduanas, a fin de realizar el trámite
pertinente para la exportación y/o
importación de las mercancías, se encarga de transmitir la declaración
aduanera, adjuntar los documentos
necesarios, cancelados los tributos aduaneros, etc.
8. Las
administraciones de aduana. - Son
las instituciones públicas, encargadas de vigilar el cumplimiento legal y Administrativo
de la internación y entrega de las mercancías y del pago de los tributos
aduaneros. Cabe señalar que los diferentes actores citados no intervienen
necesariamente de forma paralela, pero para el análisis a realizarse es
importante conocerlo.
Los actos de corrupción
pueden darse entre los distintos actores del comercio exterior y los más
habituales se expresan en: documentos fraudulentos, doble facturación,
subvaloración y el uso artificioso de regímenes especiales.
El fraude igualmente puede
perpetrarse mediante el cohecho entendiendo como el delito en el cuan la
autoridad o funcionario acepta o solicita una dadiva a cambio de realizar u
omitir un acto, este se presenta entre el importador, exportador, agencias
despachantes de aduanas y el funcionario público a fin de evitar se realice el
debido control o revisión de la documentación.
También, mediante el tráfico
de influencias, que se da cuando existe relación directa de consanguinidad,
afinidad o de poder entre los operadores de comercio exterior y los
funcionarios públicos lo cual cohíbe el debido control y pago de los impuestos
al comercio exterior.
2.3.4. Manifestaciones más significativas del fraude Aduanero
Es evidente que el fraude aduanero afecta
a los intereses económicos, sociales y fiscales del país, así como a los
fabricantes y comerciantes que cumplen cabalmente con sus obligaciones. Las
aduanas a nivel mundial enfrentan una serie de importantes desafíos como la
globalización, nuevas formas de comercio internacional, el incremento de las
inversiones del sector privado en sistemas más modernos de fabricación, gestión
de información, una cadena logística más eficiente y sobre todo una
delincuencia organizada transnacional que conlleva a la vulnerabilidad de la
cadena logística comercial internacional e infracciones a los derechos de
propiedad intelectual y de fraude fiscal.
A continuación, se describen las
manifestaciones más significativas que se presentan en el fraude aduanero, sin
que esto no quiera decir que pudieran existir otras:
Ø La subvaluación
Consiste en rebajar dolosamente el valor
de una mercancía con la finalidad de reducir la base imponible y con ello
obtener una liquidación de tributos menor al que legalmente estaría afectada su
ingreso al país. Es la hipótesis donde el agente importa una mercancía al
amparo de documentos de embarque o despacho aduanero que han sido preparados de
modo fraudulento, lo que permite formular ante la aduana una declaración con
valor menor al valor real de la mercancía.
Subvaluar es declarar dolosamente un valor
que no corresponde, por estar debajo del valor de la mercancía determinado en
aplicación de las normas vigentes en el lugar de ingreso, beneficiándose así
con un acto ilícito.
Ø La sobrevaluación
Sobrevaluación es incrementar dolosamente
el valor aclarado de una mercancía, por encima de su valor real. Generalmente,
el agente procede a su registro. Se presenta principalmente en aquellos países
con alta tasa de impuestos a la renta y con impuestos a la importación muy
bajos, esto permite que la mercancía al ingresar al país pague un pequeño
monto, así el valor sobrevaluado se ingresa en la contabilidad de la empresa
reduciendo ficticiamente la base para el impuesto a la renta.
El beneficio se obtendrá por un pago menor
de impuestos anual sobre las utilidades de las empresas por el giro de su
negocio.
Ø Falsedad de origen
Se utiliza para beneficiarse indebidamente
de las reglas que conciernen a los regímenes preferenciales y los cupos
arancelarios (consiguientes) fijado en función al país de origen. Existen
acuerdos comerciales sean de libre tráfico o estén afectadas a tasas
preferenciales. Los importadores buscarán que se apliquen dichas preferencias
para la mercancía importadas de terceros países, no incluidos en el acuerdo
comercial invocado.
Las modalidades más frecuentes son la
falsificación de documentos para justificar un origen que otorgan el derecho a
una preferencia (certificado de origen) y la falsa declaración del país del
origen en los documentos de la aduana (declaración de aduna) o en su defecto
clasificado de forma dolosa en otra partida arancelaria.
Ø Acogimiento indebido a una
menor tasa.
Se presenta cuando se requiere acceder a
una tasa menor a la correspondiente a la mercancía material de la declaración
para ello se recurre a la falsificación de documentos sustentatorios de la
transacción y de trasporte, haciendo descripciones genéricas de la mercancía y
una incorrecta declaración de la partida arancelaria, consignado aquella que
está sujeta a una menor tasa. Se presenta en aquellos casos en que existen
varios niveles arancelarios o tasas reducidas de impuestos internos para
algunas partidas arancelarias, o cuando se hace la declaración del valor en
aduanas la mercancía como similar.
Ø Contrabando
El contrabando consiste en introducir o
sacar mercancías de un país infringiendo las leyes y los reglamentos o medidas
de prohibición y restricción o para eludir o tratar de eludir las ventas y tasa
aplicables sin llenar la declaración única de importación (declaración de
adquisición de mercancía) o para evitar los controles. En nuestro país el
contrabando está latente debido a que no contamos con más puestos fronterizos y
conciencia de las personas.
Ø Acogimiento indebido a un
beneficio o exoneración tributaria.
Se presenta cuando se requiere acceder a
un beneficio tributario como el drawback o una exoneración tributaria interna.
En el caso de drawback se recure a la simulación de transacciones y regímenes
aduaneros, que incluye la falsificación de documentos sustentatorios de la
transacción y el trasporte, para obtener la devolución de derechos
correspondientes a mercancías que jamás se exportaron, en nuestro país se
benefician con el certificado de devolución impositiva (CEDEIM). Y en este
caso, también se puede presentar el sobre conteo.
En el caso de las exoneraciones
generalmente el ingreso de la mercancía se realiza cumpliendo todos los
requisitos para su acogimiento, el fraude se configura una vez ingresada la
mercancía material de exoneración cuando es transferida a un tercero que no
cumple con los requisitos para gozar de la referida exoneración.
Ø Prácticas de competencia
desleal
Son consideradas el dumping y la
infracción a los derechos de autor. Los dumpings se configuran con el ingreso
de un producto al mercado de otro país a un precio menor al que la misma
mercancía es vendida en el mercado del país exportador o a menos del costo
incurrido para su producción y trasporte.
Generalmente se establecen derechos
antidumping para combatir este tipo de prácticas. Buscando evadir el pago de
estos derechos se incurre en falsificación de documentos, se simulan embarques
desde otros puertos o se declaran partidas arancelarias incorrectas, no
vinculados al pago de estos derechos.
Infracciones a los derechos de autor, se
presenta cuando se ingresa mercancías que constituyen copia ilegal o copia no
autorizada, pues no cuenta con el consentimiento del titular de los derechos de
autor para ellos se incurre en falsificación de documentos.
2.3.5.
Metodologías para establecer el valor del comercio ilícito
La mayoría de las metodologías que
identifican para medir el comercio ilícito proponen estimaciones indirectas, de
acuerdo con la naturaleza del fenómeno.
En consecuencia, elegir un método para
estimarlo requiere de un análisis previo detallado, incluso la determinación de
la disponibilidad de información, tanto por los sectores afectados, como de los
servidores públicos.
Entre los objetivos para contar con una
herramienta de medición del comercio ilícito están:
Ø Medir
la incidencia y el porcentaje de productos ilícitos que se comercializan y que
son consumidos.
Ø Permitir
el análisis de tendencias en el tiempo y su desarrollo.
Esta situación impide que se reconozca con
exactitud el efecto que el contrabando y la defraudación aduanera genera en el
consumo, la producción y la recaudación tributaria en un periodo de tiempo
determinado para un país.
Por esta razón; se recurre a distintos
métodos de estimación estadística para establecer un rango aceptable de
medición de los efectos económicos del tráfico ilegal de mercancías. De acuerdo
a la experiencia internacional, se identificaron siete métodos utilizables en
la medición del contrabando y la defraudación aduanero en Latinoamérica
(Whittembury Esparza, 2006) que son:
§ Método
de muestreo en punto de control,
A continuación, conoceremos cómo se
describen estos siete métodos utilizables en la medición del contrabando y la
defraudación aduanero:
1. Método
de muestreo en punto de control:
esta metodología utiliza como referencia un muestreo aleatorio de las
mercancías comercializadas en un radio específico respecto del puesto aduanero más
cercano, haciendo una extrapolación al total de la población. Para la
estimación del valor de las mercancías se define una canasta de bienes a los
cuales se les da seguimiento de forma semi anual. Este método no hace
diferenciación entre el contrabando y la defraudación aduanera.
2. Método
de la comparación de la actividad productiva:
realiza una estimación de las ventas potenciales por sector y las ventas
reales, la diferencia entre ambas descontadas por el crecimiento del PIB
desagregado por actividad económica, se atribuye a comercio ilícito. Este
método no hace diferenciación entre el contrabando y la defraudación aduanera.
3. Método
de registro histórico del comercio fronterizo:
esta metodología utiliza como referencia los datos históricos del comercio
registrado en cada punto de control fronterizo, ajustado por la tendencia
natural en el crecimiento del comercio. El resultado es igual al diferencial
entre la proyección anual y el registro entre el contrabando y la defraudación
aduanera.
4. Método
de registro histórico del comercio fronterizo: esta metodología utiliza
como referencia los datos históricos del comercio registrado en cada punto de
control fronterizo, ajustado por la tendencia natural en el crecimiento del
comercio. El resultado es igual al diferencial entre la proyección anual y el
registro entre el contrabando y la defraudación aduanera.
5. Método
deductivo-inductivo basado en la incautación:
esta referencia que posee es el valor de las mercancías incautadas y
complementa la información con entrevistas dirigidas a los agentes de aduana
sobre el tipo de productos contrabandeados y registrados de forma anómala por
parte de las aduanadas. El resultado se obtiene mediante una proyección mensual
del tráfico de mercancías, diferenciando entre contrabando y la defraudación
aduanera.
6. Método
comparativo de ventas y consumo por territorio:
utiliza como referencia la diferencia entre las ventas realizadas por zona y el
consumo de esas mercancías, tanto por los turistas como por los residentes de
la zona, bajo el supuesto de que ingresas de manera ilegal al país. Este método
no hace diferenciación entre el contrabando y la defraudación aduanera.
7. Método
de diferencial entre peso bruto de transportistas:
esta metodología, empleada sobre todo en fronteras marítimas, estima el
contrabando a través de la diferencia entre los pesos brutos manifestados por
los transportistas y los pesos brutos recibidos por la Terminal de
Almacenamiento, los mismos que se valorizaron en función al peso por kilo
promedio de las importaciones que ingresan por dicha aduana. Este método no
contabiliza el fraude aduanero.
Más allá de las formas y debilidades que
presentan cada una de estas metodologías, los grados de complejidad varían en
función de la información disponible y de la colaboración por parte de las
autoridades aduaneras. Otro factor a tomar en consideración es el costo y el
tiempo requerido para realizar la medición. Respecto a la efectividad de estas
metodologías para la estimación del contrabando, Whitembury señala “que lo
mejor es combinarlas”. Indica que el uso de métodos como el sub-registro, diferencia,
estadística entre exportaciones de otros países e importaciones de cada país
comunitario, no es suficiente para el cálculo del mismo. También se debe
analizar el volumen, valor y precios de las incautaciones sobre el tema
(Whittembury Esparza 2006).
2.4.
FASES DE UNA AUDITORIA FORENSE
Las auditorias deben hacer pruebas de confirmación para detectar fraude
utilizando los conceptos sobre escepticismo profesional. Estas pruebas deberán
estar dirigidas hacia áreas de alto riesgo, tales como las cuentas materiales
en la información tributaria que aparecen regularmente a lo largo del año, y
las más importantes, entradas no rutinarias.
La técnica a aplicar en una Auditoria
Forense, consiste en: hacer visitas inesperadas, solicitar confirmaciones
escritas de los empleados y los sujetos pasivos y clientes, y probar las
cuentas que los auditores normalmente no prueban anualmente o que han
considerado inmateriales o de bajo riesgo.
En consecuencia, esta auditoría
especializada está siendo utilizada por organismos internacionales para combatir hechos fraudulentos, los crímenes de cuello blanco y todo delito económico que
afecte a la empresa.
2.4.1.
Planificación de una auditoria forense
Se debe realizar una evaluación preliminar
para planificar los recursos necesarios que se deben aplicar, de acuerdo a la
solicitud realizada de alcance de la tarea a realizar y cronograma para el
desarrollo de la misma.
Una referencia para el comienzo del
desarrollo de una auditoría forense puede ser una denuncia formal e informal,
oral o escrita y que obliga la ejecución de tareas forenses para la futura
actuación judicial como consecuencia de una probable futura demanda, o puede ser
derivada por alguno de los ejecutivos (MAE) de la entidad en un comienzo debido
al conocimiento o el resultado de una evaluación primaria del sistema de
control interno de la organización.
2.4.2.
Metodología de investigación de la Auditoria Forense
Al iniciar un servicio de Auditoría Forense
con fines de detectar y determinar los hallazgos de irregularidades, fraude y
corrupción en la administración tributaria, es establecer una metodología que
conste de elementos definidos, consistentes e integrales.
Como aporte para el desarrollo de nuevas y
más eficientes metodologías de investigación de fraudes o realización de
auditorías forenses, consideramos adecuado la aplicación el siguiente esquema y
metodología; la misma está constituida por las actividades descritas:
1. Definición
y reconocimiento del problema, administrativo o en el ámbito jurisdiccional
(diferenciar).
2. Recopilación de evidencias de fraude o defraudación
en los diferentes procesos de control.
3. Evaluación
de la evidencia recolectada.
4. Elaboración
del informe final con los hallazgos.
5. Evaluación
del riesgo forense, entre ellos: operador de comercio exterior, declaración de
tributos, documentos, componentes externos.
6. Detección
de fraude / defraudación en cualesquier proceso de control.
7. Evaluación
del sistema de control interno con relación a las normas especiales o específicas.
8. Otras
que se considere pertinente cuando el riesgo es inesperado.
El objetivo es el de señalar al auditor
una serie de procedimientos que le brindaran la posibilidad de contar con
herramientas técnicas a fin de cumplir con éxito su cometido.
La
estructura de trabajo sigue los lineamientos
de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) y las
declaraciones sobre normas de auditoría (SAS), en cuanto a las etapas del
proceso de auditoría (planeación, ejecución e informe), sin olvidar, por
supuesto, que al detectarse un fraude o
una irregularidad, el proceso puede verse afectado en cuanto al enfoque,
objetivos, alcance de las pruebas, composición del equipo de auditoría y
cronograma de trabajo.
Para un mejor entendimiento de la metodología, se parte del hecho de realizar
una auditoría integral y no de la aplicación de un sistema de control en
particular, aunque se hace énfasis en la evaluación del sistema de control
interno, en el control financiero y en el control fiscal a la contratación estatal. En lo concerniente
al establecimiento de áreas de riesgo, se utiliza la evaluación del sistema de
control interno, según el COSO (Committee
of Sponsoring Organizations of tiie Treadway Commission). De igual
manera, se debe considerar el término de “banderas rojas”, utilizado por la
oficina del auditor general de Canadá, que hace referencia a los síntomas o
indicadores de fraudes que se asocian
con otros casos.
El término “hallazgo” es entendido como
las deficiencias o debilidades
presentadas a través del informe de auditoría y que hacen parte de los
comentarios que el auditor redacta sobre
los aspectos saltantes encontrados
durante el proceso.
2.4.3.
Definición y reconocimientos del problema, administrativo o en el ámbito jurisdiccional
(diferenciar)
Determinar si hay suficientes motivos o
indicios, para investigar los síntomas de un posible fraude. Un indicio es
simplemente una razón suficiente para garantizar la investigación del fraude.
Antes de comenzar una investigación formal, se debe obtener la aprobación del
directorio de una organización o de la
máxima autoridad ejecutiva, ya que una
auditoria de fraude es sumamente complicada, controvertida, extenuante y puede
ser perjudicial para miembros de dicha entidad.
2.4.3.1. Conocimiento de la entidad y su entorno
Es de gran importancia para el proceso de
auditoría, el previo conocimiento de la institución auditada, a partir del
análisis de la información que al respecto pueda existir en la base de datos.
Lo anterior permite que se cumpla con la
expectativa de entender el contexto global de la entidad, así como la
identificación de las actividades propias de la institución. El primer paso
para conocer una entidad es comprender el medio en el cual se debe mover, es
decir, el entorno.
El “quehacer” de toda organización se
encuentra limitado por una serie de factores que de manera directa o indirecta,
inciden en sus resultados, en las metas que debe trazarse, e incluso en su
desarrollo o sobre vivencia. El auditor integral deberá por lo tanto, conocer
las implicancias del medio a fin de evitar de sesgo en el momento de presentar
sus conclusiones e incluso de preparar
sus programas de auditoría y que debe
ser de conocimiento por el equipo multidisciplinario.
a) El entorno de la entidad
Algunos factores externos que deben ser
considerados por el auditor, y para entender el comportamiento de las
actividades de las instituciones debe cerciorarse.
§ Sector de control tributario al cual pertenece.
§ Leyes
y normatividad que le rigen.
§ Leyes
y normatividad en curso.
§ Localización.
§ Operadores
económicos o sujetos pasivos.
§ Clientes
que tienen relación con los sujetos pasivos.
§ Estabilidad
institucional – personal administrativo.
§ Acciones
legales en contra que pudieran presentarse.
Con el fin de identificar áreas de la
institución susceptibles al fraude e irregularidades, se hace fundamental
conocer el medio en el cual se desarrolla, el <día a día> de la
administración tributaria y que se pueden prestar a prácticas inadecuadas por
parte del personal de la entidad, entre ellas:
§ La
negociación de los contratos con el fin de favorecer a amigos, familiares o
conocidos.
§ Soborno
para la obtención privilegiada de servicios, licencias entre otros.
§ Incumplimiento
de deberes formales.
§ Incumplimiento
al reglamento interno y manual de funciones de la institución.
§ Proporcionar
información a sabiendas que la información en las administraciones tributarias
son de carácter confidencial.
§ Pérdida,
sustracción o daño a bienes del estado cuando hay conocimiento de liquidaciones
(administración por los concesionarios aduaneros o por la cesación de estos).
§ Errores
cometidos a propósito y que obligan a la organización a cancelar demandas o
verse inmersa en procesos legales.
§ Otros
que en el proceso que se pueda identificar.
b) La entidad en su interior
Una vez conocido el medio en el cual se
mueve la institución, se hace necesario reconocer las actividades principales
de la entidad y las áreas en las cuales se desarrolla, así como, la situación
económica, administrativa y recursos humanos, y los procedimientos en general.
Con el fin de determinar las principales
áreas de actividad funcional, el auditor debe considerar aspectos tales como:
§ Naturaleza
del ente gubernamental.
§ Presupuesto
por áreas de (inversión- gastos)
§ Personal
asignado por áreas – unidades.
§ Cumplimiento
de contratación bienes y servicios.
§ Cumplimiento
de contratación del personal, respecto al nepotismo establecido en normas en
vigencia.
§ Manuales
de procedimientos y de funciones.
§ Estructura
orgánica
§ Misión
– visión
§ Reglamentos
internos.
§ Planes,
programas y proyectos.
§ Cumplimiento
de las metas establecidas por el Vice Ministerio de Política Tributaria.
§ Otros
que se considere por el equipo multidisciplinario.
Algunos factores internos que el auditor
debe tener en cuenta, a fin de establecer deficiencias o puntos vulnerables en
la entidad, son:
§ Ciclos
transaccionales
§ Poder
del sindicato (cuando corresponda)
§ Utilización,
adquisición y disposición de los bienes y activos.
§ Métodos
de archivo, según el procedimiento (cuando corresponda).
§ Sistematización
y base de datos.
§ Sistema
de recaudación de ingresos.
§ Actitudes
y valores de los funcionarios.
§ Evaluación
de los servidores públicos (eventuales o de carrera administrativa).
§ Cumplimiento
de los incentivos establecidos en la entidad.
§ Otros
que considere necesario.
Cuando el auditor conoce la entidad,
establece las áreas de actividad en las cuales puede florecer el fraude,
asimismo determina el campo de aplicación e incluso cuenta con elementos que le
permitan definir o modificar el equipo de auditoría. Algunas prácticas
irregulares que se pueden identificar o presentar son:
§ “Negociaciones”
irregulares entre líderes del gobierno y los sindicatos.
§ Excesiva
concentración de poderes en manos de pocos funcionarios.
§ Pérdidas
o sustracción de bienes.
§ Negligencias.
§ Adquisición
de bienes innecesarios.
§ Sistema
contable inusual.
§ Conflicto
de intereses.
2.4.3.2. Recopilación de evidencias de fraude / defraudación en los
diferentes procesos de control
Una vez que hay indicios y se realiza la
búsqueda de evidencias suficientes para garantizar el éxito de la investigación
se deben recopilar evidencias para determinar si el fraude ha tenido lugar.
Para la determinación de las evidencias de
fraude entre otras debemos considerar las siguientes causas:
ü Síntomas
de creciente posibilidad de que el fraude está ocurriendo.
ü Activos o mercancías que han desaparecido o
han sido sustraídos.
ü Individuos
que ha dispuesto de estos activos o
mercancías.
ü Modos
en que ha sucedido el evento.
ü
Métodos que el autor ha
utilizado para ocultar el fraude, como ser subvaluación de mercancías en
proceso de despacho.
Causas de Vulnerabilidad
|
ü Racionalizaciones
que se han podido usar para justificar el gasto.
ü Controles
internos vulnerados.
ü Referirse
a la “investigación” con una palabra menos intimidatoria como “trabajo
especial”, “auditoria”, “consultoría de procesos”, Etc.
ü Iniciar
las tareas usando técnicas de investigación que sean poco reconocibles.
ü Involucrar
al menor número de asistentes y referentes de la organización.
ü Trabajar
gradualmente en forma perimetral al evento denunciado.
Las evidencias recogidas deben ser para
determinar quién, qué, cuándo, dónde, por qué, cuánto y cómo se ha cometido el
fraude.
2.4.4.
Evaluación de la evidencia recolectada
La evidencia debe ser evaluada para
determinar si es completa y precisa, si es necesario seguir recolectando más
evidencias.
2.4.4.1. Obtención de evidencia probatoria y confiable
Cuando se sospecha la existencia de
irregularidades, la evidencia debe recabarse
a manera de facilitar la tarea de quien debe investigarlo, ya sea en
sede administrativa o judicial. La información recogida en forma inteligente se
vuelve crucial, los auditores deben estar seguros que sus opiniones no están
sesgadas por prejuicio acerca de las personas o hechos o por información
<<interna>> proveída por
partes interesadas.
El
auditor debe permanecer independiente y
objetivo y considerar todas las posibles interpretaciones de los eventos.
En
este contexto, el enfoque de la auditoria podría verse afectado en su:
ü Enfoque
y objetivos.
ü Alcance
y alcance de pruebas.
ü Estimado
de tiempo.
ü Composición
y número de auditores.
ü Preparación
del informe.
Normalmente el auditor tendrá diferentes
tipos de evidencia proveniente de varias fuentes. El desarrollo de tal
evidencia es responsabilidad de las
autoridades que correspondan. Sin embargo, los equipos de auditores
responsables de los procesos iníciales deberán estar conscientes de cómo
manejar la evidencia apropiadamente. Deberán inmediatamente considerar y
preparar documentación de modo de facilitar la posterior acción por quien
corresponda.
2.4.4.2.
Tipos principales de evidencia
Generalmente
en las principales evidencias que se pueden obtener son:
a) Clasificación “A”
§ Testimonial
y documental
El equipo auditor debe ser el primero en
acceder a documentos importantes. Deben hacerse fotocopias de la documentación
anotando el funcionario responsable por los originales, y cuando sea necesario
una fotocopia legalizada.
2.4.4.3. Evidencia por computadora
Recolectar evidencia por computadora
requiere una cuidadosa planeación y ejecución. Si los funcionarios a cargo de
las computadoras están inmiscuidos en las irregularidades, es posible que
oculten o destruyen la evidencia tan pronto como estén advertidos que se
efectuará una investigación. Al toque de un botón toda la evidencia puede
desaparecer es por eso que requiere la
mayor rapidez en su ejecución.
Para el caso específico de la evidencia
que sustenta el hallazgo de fraudes e irregularidades, el auditor deberá tener
especial cuidado, pues esta debe cumplir las especificaciones de suficiencia, competencia
y pertinencia. La evidencia debe respaldar los hallazgos de la auditoria, por
ellos se requiere que los papeles de trabajo sean claros y comprensibles. La
suficiencia hace referencia al volumen o cantidad de la misma.
Cuando la evidencia permite que cualquier
persona pueda llegar a las mismas conclusiones expuestas por el auditor, se
determina que es competente y cumple con los requisitos de veracidad que se da
al ser esta adecuada y convincente. La pertinencia de la evidencia está
relacionada con su validez, relevancia y relatividad con el hallazgo. Por esta razón, los papeles
de trabajo acumulados tienen una relación directa con el mismo y las
recomendaciones presentadas.
La diferencia entre la evidencia de
auditoría y la evidencia legal estriba en que la primera puede conllevar a
procesos judiciales y, por lo tanto, se encontrara sujeta a las disposiciones
legales. La evidencia recogida por el abogado está destinada a determinar si se
recomienda transferir el caso a las
entidades reguladoras y con ello se
iniciara el procesamiento que implique la falta.
b) Clasificación “B”
La evidencia en el proceso de auditoría
puede ser de carácter administrativo, operacional y financiero y de todo tipo.
Asimismo; puede clasificarse en: evidencia
física, testimonial, documental y analítica:
§ La evidencia física.- Se obtiene cuando el auditor
realiza una inspección u observación directa de las actividades ejecutadas, de
los registros o de hechos.
§ La evidencia testimonial.- Es la información obtenida
mediante cartas, entrevistas o declaraciones recibidas en respuestas a
indagaciones.
Estos
resultados deben figurar en los papeles de trabajo.
§ La evidencia documental.- En la forma más común y
consiste en contar con documentos que sustentan los hallazgos y que pueden
clasificarse según su procedencia, en extremos (se originan fuera de la
entidad) e internos (se originan en la entidad misma).
§ La evidencia analítica.- Se obtiene al verificar o
analizar la información que es suministrada por la entidad a través de
informes, o listados computarizados, leyes y reglamentaciones. Lo importante de
la evidencia es que se encuentre debidamente sustentada y comprobada; por ello,
el auditor deberá registrarlos en los respectivos papeles de trabajo que deben
ser elaborados conservando los criterios de orden y legibilidad.
c) Clasificación C
La evidencia, por lo tanto, se diferencia
de la prueba obtenida que esta última es el resultado o el efecto de aquella.
Se le clasifica como directa y circunstancial.
§ Evidencia directa.- Es aquella que prueba la existencia del principal o del
hecho sin ninguna inferencia o presunción. Se da en el caso de quien tiene
conocimiento de los hechos por medio de los sentidos y jura para verificar los
hechos en disputa. Puede tomar la forma de admisiones o confesiones hechas en o
fuera del fiscal de materia (ministerio público).
§ Evidencia circunstancial.- Es aquella que tiende a probar la existencia
del hecho principal mediante la inferencia. El ministerio público, la reconoce
como un medio legítimo de prueba.
Incluye
probar algunos hechos materiales los cuales, cuando se consideran en sus
relaciones con otros tienden a establecer la existencia del principal o hecho
último.
En
muchos casos es la única disponible cuando se trata de combatir el fraude y el
crimen económico.
Tanto la evidencia directa y
circunstancial tienen que ser relevantes, materiales, competentes y de
admisibilidad limitada.
También se merece una especial atención la
evidencia documental y la evidencia secundaria:
§ Evidencia documentaria.- Es aquella que está
contenida por escrito y en documentos diferenciándola claramente de la
evidencia oral. La mejor regla de evidencia, que aplica solamente a la
evidencia documental, es que la mejor prueba del contenido de un documento es
el documento mismo. Tiene algunas dificultades cuando los documentos se
almacenan y procesan por medios electrónicos, pero estos últimos han recibido
el mismo tratamiento que los presentados en papel, para efectos de la prueba.
El
principal obstáculo para este tipo de evidencia es la falsificación, que se
convierte de hecho en otra modalidad de crimen.
§ Evidencia secundaria.- Es toda aquella que no
satisface la mejor regla de evidencia y
se le entiende como sustituto de la evidencia documental. Es el caso de las
copias de los documentos, si bien puede ser
de naturaleza muy variada (fotografías, resúmenes, fotocopias,
microfilmaciones, escaneado, transcripciones, graficas, cronogramas, notas,
diarios, papeles de trabajo, memorandos, registros oficiales, etc.).
De
hecho tiene que tener vinculación directa con el hecho que se pretende probar.
2.4.5.
Elaboración del informe final con los
hallazgos.
El informe de fraude normalmente es la
evidencia primaria disponible y en algunos casos la única sustentatoria de la
investigación realizada, es de tal importancia y puesto las demandas judiciales
se ganan o se pierden mayormente en base a la calidad del informe presentado.
Para la elaboración de un buen informe de
fraude debemos tener en cuenta que el
mismo debe ser:
§ Preciso
§ Oportuno
§ Exhaustivo
§ Imparcial
§ Claro
§ Relevante
§ Completo
2.4.5.1.
Comunicación de los hallazgos a
instancias pertinentes
Es obligación del auditor no solo detectar
los hallazgos, sino presentarlos con la debida oportunidad y soporte. Lo
anterior implica que luego de realizar los exámenes pertinentes y validar los
hallazgos, también deberá tramitarlos. El actual divorcio que existe entre la
labor de auditoría y la del investigador hace que se generen mecanismos anexos tendientes a cerrar esta brecha, por eso es
necesario que el auditor, consciente de la importancia de su labor, prepare el
material probatorio, de manera que el traslado del hallazgo sea más específico
y de valoración por parte del investigador, al encontrar suficiencia en la
documentación referida. El informe que prepara el auditor debe asimismo contar
con las normas mínimas de redacción, de manera que se claro y entendible para
la comunidad en general. La aceptación de las conclusiones y recomendaciones
que presenta el auditor, por parte de la entidad, hacen parte de la constante
comunicación que este debe tener con la administración o gerencia del ente
auditado.
2.4.6.
Evaluación del riesgo forense, entre ellos: operador de comercio exterior,
declaración de tributos, documentos, componentes externos
El auditor debe evaluar el riesgo de
distorsión material que el fraude o
error pueden producir y debe indagar, lo siguiente:
§ Existen
fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos.
§ Visualización
de debilidades del diseño de sistemas de administración.
§ Presiones
inusuales internas o externas sobre la entidad.
§ Cuestionamientos
sobre la integridad o competencia de la administración.
§ Transacciones
inusuales.
§ Problemas
para obtener evidencia de auditoría
suficiente y competente.
2.4.6.1.
Establecimiento de áreas de riesgo
Una vez que han sido identificadas las
áreas, estas deben ser priorizadas a fin de considerar su vulnerabilidad, para
lo cual se puede utilizar en cierta medida el análisis sistemático de riesgo
(método helvético) y que permite puntualizar las auditorias en áreas
establecidas como de mayor riesgo, las cuales se compensan a l ser comparadas
frente al sistema de control interno, que permite determinar hasta qué medida el
sistema compensa o contrarresta las amenazas de fraude.
Para realizar este diagnóstico, el auditor
consultará documentación referente, como son los informes de auditorías
anteriores de la contraloría general del estado si (existiera), de auditorías internas,
de otros entes de control, denuncias y quejas, así como los procesos que se
adelanten contra la institución.
2.4.6.2.
Análisis de riesgos
El análisis sistemático de riesgos en un
enfoque estructurado que ayuda al auditor y, por consiguiente, a la
administración a tomar decisiones fundamentales. Lo básico es contar con una
matriz donde se puedan resumir los resultados de la evaluación inicial.
El primer criterio es tener en cuenta los
sectores de examen que hacen alusión a las tareas específicas que son llevadas
a cabo en la entidad o en una unidad orgánica, en la matriz estas ocupan las
filas. Luego, se establecen los criterios de evaluación, los que pueden ser
numerosos, entre ellos se presentan el sistema de control interno, complejidad
de las tareas, ponderación financiera, modificaciones y observaciones. Para
ello, los criterios principales en una auditoria forense, se subdividen en criterios parciales, a los cuales
se pueden asignar valores de ponderación.
3 = Ponderación
alta
2 =
Ponderación media
1 = Ponderación
baja a niveles de evaluación:
Bajo
= Buen grado de
cumplimiento.
Medio
= Grado de cumplimiento
suficiente.
Alto
= Grado de cumplimiento
deficiente.
2.4.7.
Detección de fraude o defraudación en cualesquier proceso de control
El auditor busca la evidencia de
auditoría suficiente y competente que le asegure que no se ha producido
un fraude o error que tenga efecto tributario o que de haberse producido, el
efecto del fraude se refleja adecuadamente en la declaración de los tributos o
que el error ha sido corregido. La probabilidad de detectar errores es por lo
general, mayor que la detectar fraudes, puesto que el fraude va comúnmente
acompañado de actos específicamente concebidos para ocultar su existencia
(teoría de la ocultación).
Uno de los factores clave para que la
actividad del auditor sea exitosa es el desarrollar la habilidad de distinguir
situaciones anómalas, extrañas, inusuales, fuera de lugar, que despierten la
sospecha del auditor. Es ese momento el auditor habrá detectado una “bandera
roja”
Los auditores deben tener conciencia de
ellas, conocerlas y saber cómo detectarlas.
La técnica del uso de las banderas rojas
podemos caracterizar de la siguiente forma:
§ No
necesariamente debe ser significativas, es solo una alerta que se plantea el
auditor ante una situación que percibe extraña o fuera de lugar, pero la
acumulación de varias pequeñas “bandejas rojas” podría si estar indicando la
presencia de irregularidades.
§ No
establecen la existencia de irregularidades por sí mismas, pero constituyen una
alerta para el auditor.
§ No
se deben descartar situaciones por parecer demasiado obvias.
§ Cuando
se busquen explicaciones para las banderas rojas, el auditor debe comenzar por
las más simples, ya que muchas veces la irregularidad se encubre en el terreno
de lo obvio.
Asimismo; el auditor deberá establecer una
clasificación de “banderas rojas” en:
§ Documentales
§ Son
aquellas que encontramos en documentos, contratos, facturas, correspondencias
documentos externos o internos, etc.
§ Personales
§ Son
aquellas que podemos distinguir respecto del personal administrativo que pueden
traducirse en actitudes o comportamientos extraños o inusuales con relación a
las personas que requieren el servicio de la entidad.
§ Del
proceso
§ Son
banderas rojas que se dan en los procedimientos administrativos en los que se
efectúan gastos ( contratos de bienes y servicios9
§ Conceptuales
§ Son
aquellas banderas que necesitan del elemento racional para poder hallarlas, son
las que no se derivan de la observación directa de los hechos si no que
requieren de un proceso de razonamiento por parte del auditor.
La detección de fraudes e irregularidades
puede afectar el normal desarrollo de la auditoria y la facultad de identificar
lo que está fuera de lugar dependerá de aspectos tales como el discernimiento
del profesional, su comercio (comercio exterior) conocimientos e incluso su
intuición.
Por ello, debe estar alerta a algunos
indicadores de fraude como son:
§ Discriminación
de ingresos por concepto de tributos.
§ Subvaloración
o sobrevaloración de las mercancías.
§ Discrepancia
en el registro contable.
§ Variaciones
excesivas a los presupuestos o contratos.
§ Excesiva
rotación del personal.
§ Inestabilidad
laboral.
§ Falta
de comprobantes.
§ Adquisiciones
innecesarias.
§ Directivos
que desempeñan funciones de los subalternos.
§ Falta
de controles y de evidencia de auditoría.
Este tipo de indicadores debe alertar al
auditor sobre la probabilidad del fraude.
Si la matriz señala alto riesgo y se
presentan este tipo de banderas rojas, el profesional tendrá elementos de
juicio suficientes para el enfoque que dará el proceso de auditoría.
2.4.8. Evaluación del Sistema de Control Interno con relación a las
normas especiales o específicas
Los procedimientos de evaluación del
sistema de control interno estarán dirigidos a estudiar y verificar el control
interno del a organización ayuda a identificar a los posibles responsables de
las operaciones fraudulentas (que pueden ser de la misma organización o con
terceros relacionados). Asimismo; los procedimientos de evaluación, estarán
destinados a lograr una comprensión adecuada del sistema de control sobre sus
operaciones o sobre sus activos la institución.
Esta comprensión será necesaria para:
·
Planificar la investigación.
·
Verificar que el sistema de
control interno opera de acuerdo a su diseño original.
·
Establecer si es adecuado
para los propósitos de la investigación, en especial como garantía de la
confiabilidad del material probatorio que proporciona y como fuente de dicho
material.
·
Comprobar la adecuada
salvaguarda de activos y recursos materiales de la institución.
·
Verificar la oportuna y
exacta información tributaria-financiera económica emitida.
·
Verificar la adhesión a las
políticas de la institución.
·
Visualizar el debido
cumplimiento de las regulaciones locales u el estricto cumplimiento de la ley.
2.5. INFORME DE AUDITORÍA FORENSE
En el caso de control en una
Administración Aduanera, el fiscalizador auditor interno en el desarrollo de su
actividad deberá observar que todos los requisitos y documentos o comprobantes
que respaldan la importación se encuentran elaborados de acuerdo con las normas
y cumplen con los plazos establecidos por ley, comprobar la veracidad de los
datos consignados en la declaración de importación demás documentos exigidos,
comprobar el cumplimiento del pago de tributos aduaneros dentro del término
establecido, también se debe verificar que no hayan irregularidades en el
proceso, que la mercancía introducida al país no es de contrabando y por tanto
de cumplió con las normas aduaneras y cambiarias establecidas.
Y por su parte, el auditor forense, deberá
prestar especial atención a los aportes y pagos tributarios ya que le podrían
servir como base para dar su opinión o demostrar un fraude o irregularidad,
para lo cual se debe realizar una revisión de los documentos que soportan la
importación, verificar si hubo autenticidad o falsedad en los documentos,
comprobantes o se verifico manipulación intencional de los soportes,
incumplimiento de las normas que regulan estas operaciones y buscar las pruebas
necesarias que demuestren si la importación se realizó en forma legal o
ficticia.
Con estos documentos el auditor forense
podrá realizar la cuantificación del fraude y recopilar las pruebas que van a
servir de evidencia en el trámite administrativo o judicial. Tanto el
fiscalizador /auditor interno como el auditor forense deberán tener en cuenta
cada uno de los documentos soporte cumpla con los requisitos exigidos como
prueba documental de acuerdo con la ley así
por ejemplo (entre otros):
§ La
factura comercial debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 9 DEL
A Resolución 1684 Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en Aduana de
las Mercancías importadas.
§ El
cumplimiento el Artículo 256° del DS. 25870 Reglamento a la LGA en atención al
Artículo 4° de la Decisión 379 de la Comunidad Andina de Naciones, igualmente
verificar que los tributos aduaneros se hayan pagado sobre el valor en aduanas
determinado en esta declaración.
Actualmente, en la administración
aduanera, solo se realiza a través de las unidades de fiscalización el control
el incumplimiento referida al valor de la mercancía, finalizando el ajuste del
valor declarado, sin ir más allá, el por qué se habría realizado el posible
fraude o defraudación aduanera.
ü Informe
Ejecutivo.
ü Carta
de Envío.
ü Informe
de Auditoría
El
presente informe de Auditoría debe contemplar los siguientes puntos:
§ Introducción
que señale el objeto del examen referido a las operaciones especificas sujetas
a examen.
§ De
los antecedentes que dieron lugar a la auditoria forense (administrativo o en
el ámbito jurídico).
§ Fundamento
legal de auditoria (disposición nacional- internacional)
§ Los
objetivos específicos del examen.
§ El
alcance del examen, señalando que se realizó de acuerdo con las NAGAS, los
tipos de evidencia obtenida, el periodo, dependencias revisadas y otra
información relevante.
§ Los
procedimientos de auditoría utilizados para alcanzar los objetivos de auditoría,
así como los procedimientos legales aplicados como garantía del debido proceso.
§ Limitaciones
al alcance de la auditoria forense, producida por disposiciones legales y
otros, si los hubiere.
§ Los
hallazgos de auditoría estructurados.
§
Las conclusiones en la cual
se resuma las responsabilidades, delimitando el o los responsables, el
perjuicio económico, las disposiciones legales incumplidas.
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. MARCO METODOLÓGICO
3.1.1. Enfoque de Investigación
El enfoque de investigación utilizado en
el desarrollo y presentación de esta monografía, es el enfoque Cuantitativo, por
el tema de que en Aduanas lo que se ve son las recaudaciones para el erario
público que como bien sabemos las importaciones y exportaciones son manejadas a
través de la Aduana Nacional de Bolivia con su programa operativo en cuanto a
los tributos que deben pagar para importación y exportación.
Cabe mencionar que el enfoque aplicado, tiene
un desarrollo de manera ordenada hasta llegar a una conclusión directa y
certera, es por esto que el tema es analizado en base a la normativa local de
Aduanas y otros vinculados a la contribución de tributos como la Ley Nº 2492,
Ley Nº 843 y otros que stan contemplados por él Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN).
En consecuencia; el enfoque cuantitativo
utiliza la recolección de datos para probar hipótesis con base en la medición
numérica y el análisis estadístico, con el fin establecer de comportamiento y
probar teorías estudiadas.” (Barragán , y otros,
2008) .
3.1.2. Tipo de investigación
Por su alcance la investigación este
estudio tiene un tipo de investigación descriptivo.
“El propósito de las investigaciones
descriptivas, es buscar especificar las propiedades, las características y los
perfiles de personas, grupos, comunidades, objetos, procesos, o cualquier otro
fenómeno que se someta a un análisis”(Hernandez Sampieri, 6ta Edición)
3.1.3. Diseño de investigación
La presente monografía opera un diseño
metodológico no experimental de tipo transeccional.
El tema no es nuevo y la importación -
exportación se debe revisar a profundidad sus pólizas y todo lo contemplado en
la ley 1990 y su reglamento a la ley 25870.
Y nos adecuamos a un diseño transeccional
haciendo que la recolección de datos sea en un momento único y específico
además segmentado al problema de investigación planteado.
“Distintos autores han adoptado diversos
criterios para catalogar la investigación no experimental. La clasificación de
dicha investigación es por su dimensión temporal o el número de momentos o
puntos en el tiempo en los cuales se recolectan datos.
En estos casos el diseño apropiado es el
transversal o transeccional. Ya sea que su alcance inicial o final sea
exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo.” (Samperi Hernandez,
6ta Edición 2014) .
3.1.4. Método de investigación
El método científico a manejar en esta
monografía es el Inductivo con el cual obtenemos conclusiones generales para
todos los contribuyentes del giro comercial de su actividad, partiendo de
premisas particulares como la importación – exportación.
“En un procedimiento inductivo las partes
significativas son las que permiten generar ideas, interpretaciones o
conceptos.” (Samperi Hernandez, 6ta Edición 2014) .
3.1.5. Técnicas e instrumentos de investigación
3.1.5.1. Investigación Documental
La investigación realizada es de carácter
documental, porque me permitió una recopilación de antecedentes a través
documentos formales e informales, como ser: que están directamente relacionadas
con el tema de importación y exportación en el territorio Boliviano, los documentos
que intervienen en el marco legal de importación para el consumo, el marco
legal de exportación, los delitos tipificados según el código penal,
normativas, sentencias, etc.
3.2. MARCO PROPOSITIVO
3.2.1. Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178 de
20/07/90
La Ley Nº 1178, regula
los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su
relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con
el objeto de:
§ Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso
eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste
oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los
proyectos del Sector Público.
§ Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y los estados financieros.
§ Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía,
asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los
objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados,
sino también de la forma y resultado de su aplicación.
§ Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar
y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado, por parte de los
funcionarios públicos.
§ Art. 35.- Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios
de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará
a conocimiento de la unidad legal pertinente y esta mediante la autoridad legal
competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas
precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los
hechos ante el Ministerio Público.
§ Art. 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son
responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán
responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la
tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los
recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.
3.2.2. Código Penal aprobado mediante D.S. Nº 667 del 08/10/2010
§ En la presente investigación condiremos que el delito de peculado
está tipificado en el Código Penal en su:
§ Art. 142. (Peculado).-La servidora o el servidor público que
aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes
de cuya administración, cobro o custodia, se hallare encargado, será sancionado
con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos
cincuenta días.
3.2.3. Ley de Lucha contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e
investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” N° 004 de 31/03/2010.
a) Antecedentes
La presente Ley tiene
por objeto establecer mecanismos, y procedimientos en el marco de la
Constitución Política del Estado, Leyes, tratados y convenciones
internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos
de corrupción cometidos por servidoras y servidores Públicos y ex servidoras y
ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales
o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del
Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los
órganos jurisdiccionales competentes.
b) Fines
Los fines de la presente Ley es prevenir,
detectar y sancionar la corrupción, en el ejercicio de la Función pública y
privada y promover la ética y la transparencia en la Gestión Pública. La
presente Ley se aplicará a los efectos de hechos anteriores a su vigencia.
2.2.4. Ley N° 466 de 26 de Diciembre de 2013
Tiene por objeto
establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado,
que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas
y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y
transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país,
transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía
económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todos los
bolivianos.
§ Así
también, constituir el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas -
COSEEP como máxima instancia de definición de políticas, estrategias y
lineamientos generales para la gestión empresarial pública.
§ Ley 004 “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”
§ Código Penal Boliviano
2.2.5.
Fortalecer la lucha contra el fraude aduanero
A continuación describimos, entre, otra
propuesta tendiente a fortalecer la lucha contra el fraude aduanero, la misma
es posible poder adecuar en las Administraciones Aduaneras.
§ Crear
en la Gerencia General “Unidad Área de Auditoria Forense” integradas por el
personal altamente calificado en Auditoria Forense, con dependencia directa de
la Gerencia General, independientemente de las acciones y responsabilidades de
las Unidades de la Auditoria Internas, cuya misión se materialice en efectuar
investigaciones de ilícitos significativos, derivados de denuncias o hallazgos
resultantes de actividades de control y/o supervisión llevadas a cabo por las
unidades de auditoría interna o externa.
§ Las
investigaciones de las Unidades de Lucha Contra La Corrupción, es nuestro
criterio, son insipientes. Por ello, es menester que la Aduana Nacional debe
re-direccionar las acciones netamente administrativas u operativas a las
acciones más efectivas jurisdiccionales a través de la auditoria forense.
Proceder a la evaluación continua de los sistemas de control interno, a fin de
fortalecer el esquema de Risk Management (gestión de riesgo), entre ellos:
· Ambiente
de control,
· Valoración
de riesgos,
· Actividades
de información y control,
· Comunicación
y monitoreo,
· Continuamente
hacer diagnostico el sistema informático,
· Otros,
que se considere necesario.
§ Impulsar
la promulgación y aprobación de leyes, reglamentos y políticas de control que
constituyan un narco jurídico normativo, para la efectiva acción de la
Auditoria Forense.
§ Respaldar
y brindar protección legal e institucional a los auditores forenses, en todas
las etapas de si ejecución.
§ El
código de ética, difundir su existencia con más frecuencia y monitorear su
acatamiento, para las buenas prácticas EN LAS Gerencias Regionales y
Administraciones Aduaneras y que esta irradie a los entes privados, quienes
están inmersos en el comercio exterior.
§ La
restricción a los funcionarios (con antecedentes) por un tiempo prudencial,
para gestionar intereses privados ante entidades donde estuvieron vinculados.
Ciertamente, se dirá que está en contra de los derechos humanos, derecho al
trabajo, pero también se tiene que resguardar los intereses de un ente que hace
servicio administrativo a la sociedad.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES
Los procedimientos de evaluación de control interno ayuda a identificar a los
posibles responsables de las operaciones fraudulentas que afectan los intereses
económicos, sociales y fiscales para el erario público.
Las
manifestaciones más significativas del fraude aduanero son:
Ø La
subvaluación
Ø La
sobrevaluación
Ø Falsedad
de origen
Ø Acogimiento
indebido a una menor tasa
Ø Contrabando
Ø Acogimiento
indebido a un beneficio o exoneración tributaria.
Ø Prácticas
de competencia desleal
Para poder identificar la metodología para
establecer el valor del Comercio Ilícito se proponen estimaciones indirectas,
de acuerdo con la naturaleza del fenómeno, elegir un método para estimarlo
requiere de un análisis previo detallado, incluso la determinación de la
disponibilidad de información, tanto por los sectores afectados, como de los
servidores públicos, para ello se debe contar con una herramienta de medición
del comercio ilícito como ser:
Ø Medir
la incidencia y el porcentaje de productos ilícitos que se comercializan y que
son consumidos.
Ø Permitir
el análisis de tendencias en el tiempo y su desarrollo.
Las fases de una auditoría forense en
aduana, están siendo utilizadas por organismos internacionales para combatir hechos fraudulentos, los crímenes de cuello blanco y todo delito económico que
afecte a la empresa.
4.2. RECOMENDACIONES
Heckscher Ohlin dice; una nación exportará
la mercancía cuya producción requiera el uso intensivo del factor relativamente
abundante y barato, e importará la mercancía cuya producción requiere del uso
intensivo del factor relativamente escaso y caro. Por tanto; la nación
relativamente rica en trabajo exporta la mercancía relativamente intensiva en
trabajo, e importa la mercancía relativamente intensiva en capital.
Ahora bien, si nos referimos al capital,
este modelo nos explica por qué los países que disponen de una abundancia de
este factor tenderán a exportar bienes intensivos en capital, mientras que los
países que dispongan de poco capital y abundante mano de obra, tenderán a
exportar los bienes que sean intensivos en trabajo. En este terreno, cualquier
innovación tecnológica importante provoca un cambio en la relación de los
factores de producción, especialmente entre el trabajo y el capital, y por
tanto tendrá una incidencia directa en la estructura del comercio exterior de
ese país.
BIBLIOGRAFÍA
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Rengifo, C. (s.f.). Control y Lucha
Contra el Fraude Aduanero.
§ Munoz Merino,
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Editorial Aranzadi.
§ Fernadez Rengifo C. (2018).
Control y Lucha contra el Fraude Aduanero. Editorial Industrias Gráficas
Carmelitas.
§ Scoop.it! (13 de Mayo
de 2013). Obtenido de Scoop.it!:
http://www.scoop.it/t/lopsoros/p/4001555232/2013/05/13/que-es-una-auditoria-forense
§ Universidad EAFIT. (2018). Obtenido de EAFIT: Http://www.eafit.edu.com
§ Samperi
Hernandez, R. (6ta Edición 2014). Metodología de la Investigación. En C.
Fernández Collado, & P. Baptista Lucio, (pág. 24). México: McGraw Hill
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§ Servicio
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La Paz, Nuestra Señora de La Paz, Bolivia.
§ Servicio
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La Paz, Nuestra Señora de La Paz, Bolivia.
§ Servicio
Nacional de Impuestos Nacionales, (19 de Agosto de 2011). www.impuestos.gob.bo.
La Paz, Nuestra Señora de La Paz, Bolivia.
§ LEY Nº 2492 Código Tributario – Texto Ordenado,
Concordado, Complementado y Actualizado al 30-09-2014.
§ LEY Nº 843 – Texto Ordenado, Complementado y
Actualizado al 30-09-2014.
§ VALDEZ
Montaya, Jorge (2016). El Entorno Legal y Contable del Sistema Tributario
Boliviano. La Paz, Bolivia: Quatro Hnos.
§ Hernández Sampieri, R., Fernandez Collado, C., & Baptista
Lucio, M. d. (2010). Metología de la Investigación. México: Sponsor:
Jesús Mares Chacón.
§ SANDOVAL
Gonzales, Raul. Metodología y Técnicas de la Investigación.
§ BEHAR Rivero, Daniel S. (2008). Metodología de la
Investigación. Editorial Shalom
§ LEXIN ARANDIA S.
[1] IBCE - Instituto Boliviano de
Comercio Exterior. El presidente del
IBCE Lic. Wilfredo Rojo Parada, informa (los montos expresados en millones de
dólares) que del periodo de Enero a Noviembre de 2012 muestra que las
Importaciones fueron de 7.375, mientras que las Exportaciones ascienden a
10.467 con su Saldo Comercial de 3.072.
[2] CNDA – Cámara Nacional de
Despachantes de Aduana. Es una asociación de derecho civil sin fines de lucro,
con personalidad jurídica que está afiliada
a la Asocición de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas
(ASAPRA), Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB).
[3] OMC – Organización Mundial de
Comercio. Los aranceles en el contexto de la OMC están sujetos a la obligación
de trato de la nación más favorecida, que quiere decir que, salvo algunas
excepciones, un Miembre de la OMc que aplica un arancel a un producto importdo
debe aplicarlo de la misma manera respecto de todos los interlocutores
comerciales de la OMC.