UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD DE POSGRADO
“DIPLOMADO EN AUDITORÍA FORENSE”
MONOGRAFÍA
“POSIBLES ACTOS
DE FRAUDE Y DEFRAUDACIÓN EN
LA ADUANA
NACIONAL DE BOLIVIA POR PARTE
DEL VENDEDOR
Y DEL COMPRADOR”
POSTULANTE: VICTOR ESTEBAN GONZALES QUISPE
TUTOR: PABLO ARANDA MANRIQUE
LA PAZ - BOLIVIA
2019
DEDICATORIA
A Dios, por darme
la vida, fuerza y sabiduría necesaria para continuar con mi crecimiento
profesional y académico.
A la
Universidad Mayor de San Andrés por su
constante capacitación y motivación en la formación del Diplomado en Auditoría
Forense para un mejor desempeño laboral, a los colegas que compartimos en aula
e intercambiamos criterios y puntos de vista.
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por ser nuestro guía, bendecirnos, derramando su infinito amor en
nuestras vidas y darnos un discernimiento para tomar una acertada decisión.
A mis
padres, que con mucho esfuerzo y dedicación, siempre me empujan con su apoyo
moral a mis aspiraciones personales.
A todos los docentes
del Diplomado en Auditoría Forense, por transmitir sus conocimientos en la
Unidad de Posgrado de la Carrera de
Contaduría Pública de nuestra prestigiosa casa de estudios, la Universidad
Mayor de San Andrés.
INDICE DE CONTENIDO
RESUMEN
En el Estado Plurinacional de Bolivia hay
una preocupación por cubrir un vacío en el tema de la defraudación aduanera,
que conjuntamente con la Aduana Nacional de Bolivia, buscan un mismo fin el de
distribuir las riquezas del Estado para que así podamos cubrir las necesidades
de personas humildes, llevando salud, educación, seguridad ciudadana, etc.
Heckscher Ohlin dice; una nación exportará la
mercancía cuya producción requiera el uso intensivo del factor relativamente
abundante y barato, e importará la mercancía cuya producción requiere del uso
intensivo del factor relativamente escaso y caro. Por tanto; la nación
relativamente rica en trabajo exporta la mercancía relativamente intensiva en
trabajo, e importa la mercancía relativamente intensiva en capital (1968).
Este modelo explica por qué los países que disponen
de una abundancia de este factor tenderán a exportar bienes intensivos en
capital, mientras que los países que dispongan de poco capital y abundante mano
de obra, tenderán a exportar los bienes que sean intensivos en trabajo. En este
terreno, cualquier innovación tecnológica importante provoca un cambio en la
relación de los factores de producción, especialmente entre el trabajo y el
capital, y por tanto tendrá una incidencia directa en la estructura del
comercio exterior de ese país.
La defraudación económica causada al
Estado Plurinacional de Bolivia por este tipo de actos ilegales por parte de
importadores, hace daño al erario público ya que estos actos la Aduana Nacional
de Bolivia, no puede detectar debido a la escasa cantidad de funcionarios que
resguardan las fronteras, así como el control en las zonas primarias y zonas
secundarias por donde se interna la mercancía legal e ilegal.
El IBCE había calculado en un estudio de fines del 2006 que el país perdía 154 millones de dólares cada año por la mala aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC en el país, y por la defraudación aduanera existente.
La Aduana Nacional de Bolivia, está cada
vez más haciendo frente a la lucha contra el fraude aduanero y el contrabando,
contratando consultores profesionales para hacer seguimiento al importador que
tiene como habitualidad para que pueda introducir mercancías de manera legal al
territorio nacional, llevando una base de datos a través del sistema SIDUNEA
que es manejado por los operadores de aduana frontera.
Se identificó posibles actores de
corrupción en el comercio exterior que son: el vendedor, el comprador, el
comisionista, el agente compañía marítima o área, la compañía aseguradora, el
transportista, el operador de aduanas, funcionarios de la Aduana Nacional de
Bolivia, que mediante la falsificación, adulteración, facturas clonadas,
conocimientos de embarque y demás documentos privados propios de la actividad
aduanera son utilizados para beneficio propio por parte de las partes
vinculadas, que como resultado vemos a diario noticias de que están
involucrándose en temas de contrabando nuestros propios custodios de fronteras
y la internación de mercancías que nos deja mal visto, por la facilidad de
vulnerar nuestros propios controles aduaneros y el no asumir nuestra
responsabilidad como sociedad y contribuyente por dedicarse a este tipo de
actos ilegales.
1. INTRODUCCIÓN
El delito tributario del que la
defraudación es una modalidad que está previsto en el Código Tributario
Boliviano, Ley Nº 2492; desde su promulgación hasta la fecha que se tenga
visiblemente anoticiando, ningún contribuyente ha sido condenado a pena
privativa de la libertad en aplicación de norma por actos de fraude en la
Aduana Nacional de Bolivia.
En general, cada vez que se desea conocer
de cierto hecho debe merecer la calificación de delito, por tanto es necesario
preguntarse ¿Cuáles son las razones que impulsa considerar y que determinada
acción u omisión debe tener carácter punible?, ¿En atención a que razones puede
la ley disponer que por lo hecho o sancionar con pena privativa de libertad?, ¿Cómo y por qué
omisión del pago de un tributo puede considerarse delictiva?
En la Constitución Política del Estado, en
el Artículo 108, numeral 7, señala lo siguiente: son deberes de las bolivianas
y bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la
ley.
El incumplimiento de esta obligación
implica la violación de un deber social por que los tributos permiten al estado
obtener los recursos que necesita para cumplir con su rol de procurar el bien
común de todos los bolivianos (as).
Frente al hecho del no pago de tributos el
Estado puede reaccionar, sancionar solo administrativamente a los omisos,
mediante la aplicación de las respectivas penas pecuniarias amparados en
nuestro Código Penal Ley Nº 1768. El incumplimiento del contribuyente sea cual fuere la razón, merece una sanción
en el plano administrativo que se traduce en el pago de recargos o multas y, en
algunas legislaciones, intereses y reajustes para evitar la erosión que la
inflación produce.
Las causas por las cuales se procede a la
defraudación tributaria, es la evasión o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente
obligados a abonarlo y que lograrán tal resultado mediante conductas
violatorias de disposiciones legales.
Según el maestro (Villegas,
2003, pág. 6)
“La defraudación fiscal requiere, subjetivamente, la intención deliberada de
dañar al físico, y objetivamente, la de sustraer, en todo o en parte, a la
obligación de pagar tributos”.
Esas maniobras están intencionalmente
destinadas a incluir en error a la autoridad para que la falta total o parcial
de pago aparezca como legítima, y de allí la mayor gravedad de esta infracción
que traduce en la mayor severidad de las sanciones.
Vidal Henderson afirma que como para el
delito tributario es necesaria la demostración de la responsabilidad en forma
subjetiva, debe el delito tributario regularse por los principios del derecho
penal resultando indispensable para su configuración la existencia de la
intención dolosa del infractor, la que la administración debe acreditar fehacientemente
al presentar la respectiva denuncia.
Bramont Arias Torres señala que en esencia
el delito de defraudación tributaria consiste en la realización de uno o varios
actos que tengan por fin de dejar de pagar en todo o parte los tributos que se establecen
en las leyes, perjudicando el sistema de recaudación de ingresos y
realizaciones del gasto público.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La corrupción en la actualidad ya no es un
problema local, nacional o regional, se trata de un problema a escala mundial,
que solo puede ser enfrentado con políticas de estado permanentes e integrales,
y con el respaldo de la cooperación y normas internacionales.
Las prácticas de esta índole son
reprimidas por el ordenamiento jurídico nacional, que tras la tipificación de
las infracciones clasificadas, según la gravedad, en delitos, contravenciones y
faltas reglamentarias, impone las respectivas sanciones.
Con el fin de determinar este tipo de
actos corrupción, se debe fortalecer la lucha
contra el fraude aduanero, tanto del importador como también por parte del
exportador y sus funcionarios públicos que están día a día controlando que no
ingresen mercancías de dudosa procedencia, para eso la Aduana Nacional de
Bolivia lo que está haciendo es implementarse con más equipos tecnológicos modernos de punta como otros países vecinos
hacen, para no causar un grave daño económico al Estado.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué tipos de manifestaciones más
significativas del fraude aduanero podemos conocer y que métodos de estimación
estadística podemos utilizar como rango aceptable de medición de los efectos
económicos del tráfico ilegal de las mercancías en Aduana?
1.3. OBJETIVOS
A continuación, se detalla de manera general y
específica los objetivos que se pretende alcanzar:
1.3.1. Objetivo General
Proponer la adecuada y correcta forma de
comercio exterior, el incremento de las inversiones del sector privado en
sistemas más modernos de fabricación, gestión de información, una cadena
logística más eficiente y sobre todo eliminar la corrupción entre comprador y
vendedor, y la delincuencia organizada transnacional que conlleva a la
vulnerabilidad de la cadena logística comercial internacional de fraude fiscal
por parte del importador y exportador.
1.3.2. Objetivos Específicos
- Analizar
el control aduanero que afecta los intereses económicos, sociales y fiscales
para el erario público.
- Desarrollar
las manifestaciones más significativas que se presenta en el fraude aduanero.
- Identificar
la metodología para establecer el valor del Comercio Ilícito.
- Analizar
las fases de una auditoría forense en Aduanas.
1.4. JUSTIFICACIÓN: METODOLÓGICA, ACADÉMICA Y
PRÁCTICA
1.4.1. Justificación Metodológica
La justificación metodológica del estudio
se da cuando el proyecto que se va a realizar propone un nuevo método o una
nueva estrategia para generar conocimiento válido y confiable.
Se aplicó
el enfoque Cuantitativo, por el tema de que en Aduanas lo que se ve son las
recaudaciones para el erario público que como bien sabemos las importaciones y
exportaciones son manejadas a través de la Aduana Nacional de Bolivia.
1.4.2. Justificación Académica
Los controles en valoración aduanera no
están operando como debe ser, es decir con un mayor desarrollo en el momento
posterior al despacho y con un menor énfasis durante el despacho y con
procedimientos razonables.
Se evidenció la ausencia del control
posterior referido a los estudios e investigaciones sobre el valor de aduana de
las mercancías importadas, con el desarrollo de auditorías a empresas e
importadores en general, por sectores de la economía, regímenes aduaneros, o
determinados aspectos del acuerdo sobre valoración.
1.4.3. Justificación Social
El
mejoramiento de control en las operaciones aduaneras, ya sean estas en zonas
francas primarias o zonas francas secundarias, controlando a sus funcionarios
de planta y evitando que haya actos de corrupción entre funcionario y los que
se dedican al comercio de todo tipo de mercancías que son internadas de manera
legal e ilegal a Bolivia.
2. MARCO TEÓRICO
2.1. MARCO LEGAL
El marco Legal vigente en nuestro país con
relación a todo lo que se refiere con importación y exportación, está
específicamente reglamentado, por la Ley 1990 de 28/07/1999, el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Supremo 25870 de 11/08/2000, respetando el
Código Tributario Ley 2492 de 02/08/2003 y otras normativas que tienen relación
que mencionaremos a continuación de manera ordenada:
2.1.1. Marco
legal de importación para el consumo
Se debe tomar en cuenta para la
importación al consumo los siguientes:
-
Ley
General de Aduanas - Ley Nº 1990.
-
Reglamento
a la Ley General de Aduanas - D.S. 25870.
-
Código
Tributario Boliviano - Ley Nº 2492.
-
Reglamento
al Código Tributario Boliviano - D.S. 27310.
-
Modificación
a la Ley General de Aduanas - Ley Nº 037.
-
Modificación
a Mercancías Prohibidas sujetas a Autorización Previa D.S. 572.
-
Modificación
a la L.G.A. el C.T.B. - Ley 100 de Seguridad Fronteriza.
- Resolución
Ministerial Nº 139 del 07/04/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, que aprueba la nómina de mercancías y las respectivas
Administraciones de Aduana de Frontera.
-
Nacionalización
de mercancías en Frontera - D.S. 2295.
-
Instructivo
- Enmienda DUI´s Sujetas a Control Posterior del 13/01/2017
-
R.N.D.10-0011-11 de 20/05/2011,
Medios fehacientes de pago.
- R.N.D.10-0023-11 de 29/08/2011,
Modificaciones y Complementaciones sobre medios fehacientes de pago.
-
R.N.D. 10-0017-15 de 26/06/2015,
Bancarización - Medios fehacientes de pago, iguales o mayores a Bs. 50.000
Se debe
tomar en cuenta el impuesto al valor Agregado que nos menciona la Ley 843 donde
en su artículo 1 menciona: Créase en todo el territorio
nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se
aplicará sobre: c) Las importaciones definitivas.
Cualquier persona que desee vender sus
productos dentro el territorio nacional, al importar estará alcanzado por el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto quiere decir que se sujetará a la
siguiente normativa:
-
Texto Ordenado Vigente - Ley Nº 843
-
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado - D.S.
21530
- Resoluciones Administrativas de Directorio Nº
05-039-99 - RND 10-0016-07 y sus modificaciones, RND 10-0025-14 de 29.08.2014 y
sus modificaciones.
2.1.2. Marco
legal de exportación
Se debe tomar en cuenta para la
exportación los siguientes:
-
Ley
General de Aduanas - Ley Nº 1990.
-
Reglamento
a la Ley General de Aduanas - D.S. 25870.
- Ley de Exportaciones - Ley Nº 1489
- Ley de Sustancias Controladas - Ley Nº 1008
- Ley de Minería y Metalurgia - Ley Nº 535
- R. Secretarial 590/97 - Aprueba TIF/DTA
- R. Secretarial 811/96 - Aprueba del MIC/DTA
- R. Secretarial 796/96 - Aprueba MCI y DTAI
- D.S. 23484 - Aprueba MIC/Fluvial
- R. de Directorio ANB N°
01-002-12 de 12/04/2012, Despacho Aduanero de los Regímenes de Exportación
definitiva e Importación a Consumo.
El espíritu de las normas legales es claro
y tiene como objetivo dejar constancia y evidencia de todas las operaciones
comerciales que se realizan tanto en importación y exportación.
2.2. MARCO CONCEPTUAL
2.2.1. Definición de ilícito tributario y fraude
aduanero
Constituyen ilícitos tributarios, las
acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales,
tipificadas y sancionadas por el Código y demás disposiciones normativas
tributarias.
Los conceptos de incumplimiento en los que
podemos incurrir en determinadas circunstancias para el pago de impuestos y la
declaración de mercancías a la administración tributaria. Por tanto, constituyen
ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias
materiales o formales, tipificadas y sancionadas en la disposición normativa
tributaria.
2.2.2. Definición según el Código Tributario
Boliviano (CTB)
La Ley Nº 2492 - Código Tributario
Boliviano, en el artículo 6º, Numeral I, no define claramente; sin embargo,
genera directrices, y señala, que solo la Ley puede:
- Crear,
modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación
tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de
la misma; y designar al sujeto pasivo.
- Establecer
regímenes suspensivos en materia aduanera.
2.2.3. Contravenciones Tributarias
Etimológicamente contravención proviene
del latín contravenire y significa obrar en contra de lo que está mandando.
Según Adolf Schonke, las contravenciones
son delitos pequeños de escasa trascendencia social respecto de, los cuales el
legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos, por cuya protección
deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por pocos días o la
imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según los casos.
El Código Tributario - Ley Nº 2492, en el
artículo 160 (Clasificación) menciona lo siguiente: Son contravenciones
tributarias:
1. Omisión
de inscripción en los registros tributarios;
2. No
emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión
de pago;
4. Contrabando
cuando se refiera al último párrafo del artículo 181;
5. Incumplimiento
de otros deberes formales;
6. Las
establecidas en leyes especiales.
Paro ampliar un poco más de lo que
menciona el punto 4, es menester leer todo el artículo 181 (Contrabando) hasta
el Artículo 181 (Favorecimiento y Facilitación del contrabando) de la Ley 2492.
2.2.4.
Clasificación de los delitos tributarios
Los delitos tributarios tienen carácter
penal, y se rigen por las normas de la ley penal común, en adición a las
disposiciones del Código Tributario Boliviano.
La clasificación de los delitos
tributarios, está establecida en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
(CTB), en su artículo 175 y se clasifica de la siguiente manera:
1.
Defraudación tributaria;
2.
Defraudación aduanera;
3.
Instigación pública a no
pagar tributos;
4.
Violación de precintos y
otros controles tributarios;
5.
Contrabando;
6.
Otros delitos aduaneros
tipificados en leyes especiales.
El artículo 176 (Sanciones) de la Ley Nº
2492, también menciona que: “Los delitos tributarios serán sancionados con
penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan”.
A continuación veremos los dos primeros
puntos mencionados en la Ley Nº 2492 en su artículo 175.
2.2.4.1. Defraudación Tributaria
Cuando un ciudadano debe pagar una cierta
cantidad de dinero al fisco en concepto de impuestos y, sin embargo, evade su
obligación de pago, podrá ser acusado de defraudación. El delito de
defraudación suele estar tipificado dentro del Código Penal como una modalidad
de estafa.
Se considera como tal, el que dolosamente
efectué acciones, en perjuicio del derecho del Estado Boliviano a través de la
Administración Tributaria a percibir tributos, como consecuencia de:
1. Por
acción u omisión disminuya la deuda tributaria, o
2. No
pague la deuda tributaria,
3. No
efectúe las retenciones a que está obligado, u
4. Obtenga
indebidamente beneficios y valores fiscales
Dichas acciones tengan el resultado de
evaluación y considerados como tributarios omitidos, en el rango de una cuantía
mayor o igual a 10.000 UFV, según establece el Código Tributario Boliviano,
será sancionado con la pena privativa de libertad de 3 a 6 años y una multa
equivalente al 100% de la deuda tributaria establecida en el procedimiento de
determinación o de prejudicialidad. Asimismo; las penas serán establecidas sin
perjuicio de imponer inhabilitación especial.
Por otra parte; en el mismo cuerpo legal,
determina que los tributos de carácter municipal y liquidación anual, la
cuantía deberá ser mayor a 10.000 UFV’s por cada periodo impositivo, a efecto
de determinar la cuantía señalada, si se trata de tributos de declaración
anual, el importe de lo defraudado se referirá a cada uno de los 12 meses del
año natural (UFV 120.000). En este delito, el bien jurídico protegido está
constituido por el proceso de recaudación de ingresos y de distribución o
redistribución de ingresos.
2.2.4.2. Defraudación Aduanera
Conforme se establece en la Ley Nº 2492,
comete el delito de defraudación aduanera, el que dolosamente perjudique el
derecho de la Administración Tributaria a percibir tributos a través de las
conductas que se detallan, siempre y cuando la cuantía sea mayor o igual a
50.000.- UFV’s (Cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) del valor
de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero, y ésta
determinación sea como consecuencia de las siguientes acciones cometidas por el
sujeto pasivo:
1. Realice
una descripción falsa en las declaraciones de mercancías cuyo contenido sea
redactado por cualquier medio;
2. Realice
una operación aduanera declarando cantidad, calidad, valor, peso u origen
diferente de las mercancías objeto del despacho aduanero;
3. Induzca
en error a la Administración Tributaria, de los cuales resulte un pago incorrecto
de los tributos de importación;
4. Utilice
o invoque indebidamente documentos relativos a inmunidades, privilegios o
concesión de exenciones;
5. Cuando
el Sujeto Pasivo haya cometido el delito y sea tipificado bajo este marco
jurídico; será sancionado con la pena privativa de libertad de cinco (5) a diez
(10) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la deuda
tributaria establecida en el procedimiento de determinación o de prejudicialidad.
La gravedad de los delitos de la
defraudación y el contrabando aduanero internacional, conlleva una
responsabilidad de carácter penal y administrativo simultáneamente, generando
privación de la libertad con prisión y la sanción de carácter económico.
2.3.
EL FRAUDE ADUANERO
Al
fraude aduanero, en un contexto general se debe definir como un engaño
económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien
queda perjudicado, como ser el Estado por no percibir los ingresos a través de
las declaraciones de tributos internos que es la fuente del presupuesto General
de la Nación. Asimismo; se debe contextualizar el fraude como que proviene del
latín “fraus o fraudes”, que traducido al español significa engaño.
2.3.1.
Definición de fraude Aduanero
El
Fraude Aduanero, es un acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendiente a
eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros.
El
ente regulador sobre el comercio internacional, la OMA define el fraude
comercial como cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones
regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento
incluyendo:
1. Evadir
o intentar evadir el pago de derechos, aranceles, impuestos al flujo de
mercancías.
2. Evadir
o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las
mercancías.
3. Recibir
o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no
se tiene derecho legítimo.
4. Obtener
o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los
principios y las prácticas de competencia leal de negocios.
El
concepto del fraude, en el caso de la norma aduanera en el País; también
consideramos, como fraude aduanero o contrabando, aquellos hechos u acciones
que pudiesen existir por parte del transportador internacional de carga o del operador
económico, establecida en el artículo 66 de la ley Nº1990 LGA, y que se
entiende como que no fue declarada la mercancía en el Manifiesto Internacional
de Carga (MIC/DTA), en aquellos casos:
- Cuando
la cantidad existente sea superior a la declarada.
- Cuando
se hubiera emitido la descripción de la mercancía.
- Cuando
dicha mercancía no se relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga.
Otro
de los elementos que se debe considerar, es cuando la mercancía no fue entregada
a la administración aduanera:
- Si
no se procedió a la entrega de los documentos de transporte normalmente
exigible por la administración aduanera.
- Si
su ingreso se realzo por un lugar no habilitado del territorio nacional.
- Si la descarga de la mercancía se efectuó
sin la previa entrega del
manifiesto internacional de carga, a los depósitos
aduaneros autorizados.
2.3.2. El fraude en Aduanas
La
administración aduanera puede incumplir con la obligación de controlar el
ingreso y salida de mercancías en virtud del error provocado mediante
engaño realizado por el sujeto
pasivo que de esta manera evaden o disminuyen el pago de las debidas contribuciones
o se sustraen del cumplimiento de requisitos
señalados como obligatorios por la ley, desde un punto
jurídico, la falsificación, adulteración, forjamiento, etc., de
facturas, conocimientos de embarque y demás documentos privados propios del comercio
internacional o de la actividad aduanera
en si no es delito como tampoco lo seria
poseer el tronquel de un banco o el sello de una aduana; lo que resulta sujeto a pena es el uso de esos
documentos o artefactos, por lo
que el momento consumativo del delito sería el de la el caso de tronqueles y
sellos el de la presentación ante la
aduana de los documentos sellados o troquelados de forma
irregular asunto distinto
es la falsificación, alteración, simulación o forjamiento
de documentos públicos.
Por
un lado el derecho penal
ordinario hace notorias diferencias
entre la manipulación
indebida de unos y
otros; en lo que a los asuntos
aduaneros respecta debemos
empezar señalando que los oficios de clasificación arancelaria, delegaciones, permisos,
licencias certificados y similares son documentos públicos
por haber sido emitidos
por órganos del estado pero
igual a lo que sucede
con los documentos privados es su
consignación ante la aduana
lo que consuma el delito aduanero, entonces concebidos
que antes de esa consignación
no se cometió el contrabando.
Puede
darse el caso de un documento que no se consiga, pero se muestra al funcionario
a objeto de inducirlo a error.
Tal
sería el de la presentación ante el reconocedor de un oficio de
clasificación arancelaria adulterado
con el objeto evitar la aplicación
de una restricción o la
aplicación de una tarifa
más elevada.
2.3.3.
Actores de la corrupción en el fraude Aduanero
La corrupción en la actualidad ya no es un
problema local, nacional o regional, se trata de un problema a escala mundial,
solo puede ser enfrentado con políticas de estado, y con respaldo de la
cooperación y normas internacionales. Las prácticas de esta índole son
reprimidas por el ordenamiento jurídico nacional, que, tras la tipificación de
las infracciones clasificadas, según la gravedad, en delitos, contravenciones y
faltas reglamentarias, impone las respectivas sanciones. Con el fin de
determinar los participantes de este tipo de actos corrupción, identificamos a
los participantes del comercio exterior, que son:
- Vendedor
(exportador)
- Comprador
(importador)
- Comisionistas
- Agente
compañía marítima
- Compañía
aseguradora
- El
transportista
- Operador
de aduanas
- Aduanas
nacionales
Fuente: Alfonso Ballesteros, Comercio Exterior: Teoría
y práctica, 2da edición México D.F.- México, Editorial Editum, 2001.
El vendedor.-
Es la persona natural o jurídica, quien provee los bienes y/o servicios en el
mercado internacional, y se lo denomina como el exportador, fabricante o
abastecedor.
El comprador.-
Es la persona natural o jurídica, quien requiere los bienes y/o servicios que
se encuentran en el mercado internacional, se lo denomina como el importador.
El comisionista.-
Es la persona natural o jurídica, contratada que se encargará de vincular o
contactar a los exportadores e importación realizada.
El Agente de la compañía marítima o
aérea.- Es quien organiza con el
vendedor el transporte de las mercancías hasta el lugar de donde serán
exportadas, o hacia el lugar de la importación, para que la mercancía llegue en
buenas condiciones y en el tiempo estipulado; recibe las informaciones sobre el
flete y las transmite a las autoridades competentes, avisa al importador sobre
el arribo de las mercancías y le envía los documentos requeridos.
La compañía aseguradora.-
Es la empresa de seguros, mediante la cual se adquiere una póliza de seguros para
la mercancía, a fin de prevenir las consecuencias económicas desfavorables
causadas por un siniestro.
El transportista. -
Recibe las mercancías procedentes del exterior y organiza su transporte hasta
el domicilio del importador o en su defecto hasta el destino aduanero.
El operador de aduanas (Agencia
Despachante de Aduanas).-
Es la persona natural o jurídica contratada por el importador
o el exportador, para tratar directamente con las
aduanas, a fin de realizar el trámite pertinente para la exportación y/o importación de las mercancías.
Las administraciones de aduana.-
Son las instituciones públicas, encargadas de vigilar el cumplimiento legal y administrativo
de la internación y entrega de las mercancías y del pago de los tributos
aduaneros. Cabe señalar que los diferentes actores citados no intervienen
necesariamente de forma paralela, pero para el análisis a realizarse es
importante conocerlo.
Los actos de corrupción pueden darse entre
los distintos actores del comercio exterior y los más habituales se expresan
en: documentos fraudulentos, doble facturación, subvaloración y el uso
artificioso de regímenes especiales.
El fraude igualmente puede perpetrarse
mediante el cohecho entendiendo como el delito en el cual la autoridad o
funcionario acepta o solicita una dadiva a cambio de realizar u omitir un acto,
este se presenta entre el importador, exportador, agencias despachantes de
aduanas y el funcionario público a fin de evitar se realice el debido control o
revisión de la documentación.
También, mediante el tráfico de
influencias, que se da cuando existe relación directa de consanguinidad,
afinidad o de poder entre los operadores de comercio exterior y los
funcionarios públicos lo cual cohíbe el debido control y pago de los impuestos
al comercio exterior.
2.3.4.
Manifestaciones más significativas del fraude Aduanero
El fraude aduanero afecta a los intereses
económicos, sociales y fiscales del país, así como a los fabricantes y
comerciantes que cumplen cabalmente con sus obligaciones. Las aduanas a nivel
mundial enfrentan una serie de importantes desafíos como la globalización,
nuevas formas de comercio internacional, el incremento de las inversiones del
sector privado en sistemas más modernos de fabricación, gestión de información,
una cadena logística más eficiente y sobre todo una delincuencia organizada
transnacional que conlleva a la vulnerabilidad de la cadena logística comercial
internacional e infracciones a los derechos de propiedad intelectual y de
fraude fiscal.
A continuación, se describen las
manifestaciones más significativas que se presentan en el fraude aduanero, sin
que esto no quiera decir que pudieran existir otras:
- La subvaluación.-
Consiste en rebajar dolosamente el valor
de una mercancía con la finalidad de reducir la base imponible y con ello
obtener una liquidación de tributos menor al que legalmente estaría afectada su
ingreso al país. Es la hipótesis donde el agente importa una mercancía al
amparo de documentos de embarque o despacho aduanero que han sido preparados de
modo fraudulento, lo que permite formular ante la aduana una declaración con
valor menor al valor real de la mercancía.
Subvaluar es declarar dolosamente un valor
que no corresponde, por estar debajo del valor de la mercancía determinado en
aplicación de las normas vigentes en el lugar de ingreso, beneficiándose así
con un acto ilícito.
- La sobrevaluación.-
Sobrevaluación es incrementar dolosamente
el valor aclarado de una mercancía, por encima de su valor real. Generalmente,
el agente procede a su registro.
Se presenta principalmente en aquellos
países con alta tasa de impuestos a la renta y con impuestos a la importación
muy bajos, esto permite que la mercancía al ingresar al país pague un pequeño
monto, así el valor sobrevaluado se ingresa en la contabilidad de la empresa
reduciendo ficticiamente la base para el impuesto a la renta.
El
beneficio se obtendrá por un pago menor de impuestos anual sobre las utilidades
de las empresas por el giro de su negocio.
- Falsedad de origen.-
Se utiliza para beneficiarse indebidamente
de las reglas que conciernen a los regímenes preferenciales y los cupos
arancelarios (consiguientes) fijado en función al país de origen. Existen
acuerdos comerciales sean de libre tráfico o estén afectadas a tasas
preferenciales. Los importadores buscarán que se apliquen dichas preferencias
para la mercancía importadas de terceros países, no incluidos en el acuerdo
comercial invocado.
Las modalidades más frecuentes son la
falsificación de documentos para justificar un origen que otorgan el derecho a
una preferencia (certificado de origen) y la falsa declaración del país del
origen en los documentos de la aduana (declaración de aduna) o en su defecto
clasificado de forma dolosa en otra partida arancelaria.
- Acogimiento indebido a una
menor tasa.-
Se presenta cuando se requiere acceder a
una tasa menor a la correspondiente a la mercancía material de la declaración
para ello se recurre a la falsificación de documentos sustentatorios de la
transacción y de trasporte, haciendo descripciones genéricas de la mercancía y
una incorrecta declaración de la partida arancelaria, consignado aquella que
está sujeta a una menor tasa. Se presenta en aquellos casos en que existen
varios niveles arancelarios o tasas reducidas de impuestos internos para
algunas partidas arancelarias, o cuando se hace la declaración del valor en
aduanas la mercancía como similar.
- Contrabando.-
El contrabando consiste en introducir o sacar
mercancías de un país infringiendo las leyes y los reglamentos o medidas de
prohibición y restricción o para eludir o tratar de eludir las ventas y tasa
aplicables sin llenar la declaración única de importación (declaración de
adquisición de mercancía) o para evitar los controles. En nuestro país el
contrabando está latente debido a que no contamos con más puestos fronterizos y
conciencia de las personas.
- Acogimiento indebido a un
beneficio o exoneración tributaria.-
Se presenta cuando se requiere acceder a
un beneficio tributario como el drawback o una exoneración tributaria interna.
En el caso de drawback se recure a la simulación de transacciones y regímenes
aduaneros, que incluye la falsificación de documentos sustentatorios de la
transacción y el trasporte, para obtener la devolución de derechos
correspondientes a mercancías que jamás se exportaron, en nuestro país se
benefician con el certificado de devolución impositiva (CEDEIM). Y en este
caso, también se puede presentar el sobre conteo.
En
el caso de las exoneraciones generalmente el ingreso de la mercancía se realiza
cumpliendo todos los requisitos para su acogimiento, el fraude se configura una
vez ingresada la mercancía material de exoneración cuando es transferida a un
tercero que no cumple con los requisitos para gozar de la referida exoneración.
- Prácticas de competencia
desleal.-
Son consideradas el dumping y la
infracción a los derechos de autor. Los dumpings se configuran con el ingreso
de un producto al mercado de otro país a un precio menor al que la misma
mercancía es vendida en el mercado del país exportador o a menos del costo
incurrido para su producción y trasporte.
Generalmente se establecen derechos
antidumping para combatir este tipo de prácticas. Buscando evadir el pago de
estos derechos se incurre en falsificación de documentos, se simulan embarques
desde otros puertos o se declaran partidas arancelarias incorrectas, no
vinculados al pago de estos derechos.
Las infracciones a los derechos de autor,
se presenta cuando se ingresa mercancías que constituyen copia ilegal o copia
no autorizada, pues no cuenta con el consentimiento del titular de los derechos
de autor para ellos se incurre en falsificación de documentos.
2.3.5. Metodologías para
establecer el valor del comercio ilícito
2.3.5. Metodologías para
establecer el valor del comercio ilícito
La mayoría de las metodologías que
identifican para medir el comercio ilícito proponen estimaciones indirectas, de
acuerdo con la naturaleza del fenómeno.
Al elegir un método para estimarlo requiere de un
análisis previo detallado, incluso la determinación de la disponibilidad de
información, tanto por los sectores afectados, como de los servidores públicos.
Entre los objetivos para contar con una
herramienta de medición del comercio ilícito están:
- Medir
la incidencia y el porcentaje de productos ilícitos que se comercializan y que
son consumidos.
- Permitir
el análisis de tendencias en el tiempo y su desarrollo.
Esta situación impide que se reconozca con
exactitud el efecto que el contrabando y la defraudación aduanera genera en el
consumo, la producción y la recaudación tributaria en un periodo de tiempo
determinado para un país.
Por esta razón; se recurre a distintos
métodos de estimación estadística para establecer un rango aceptable de
medición de los efectos económicos del tráfico ilegal de mercancías. De acuerdo
a la experiencia internacional, se identificaron siete métodos utilizables en
la medición del contrabando y la defraudación aduanero en Latinoamérica
(Whittembury Esparza, 2006) que son:
- Método de muestreo en punto de control,
- Método de la comparación de la actividad productiva,
- Método de registro histórico del comercio fronterizo,
- Método deductivo-inductivo basado en la incautación,
- Método comparativo de ventas y consumo por territorio, y
- Método de diferencial entre peso bruto de transportistas.
- Método de muestreo en punto de control,
- Método de la comparación de la actividad productiva,
- Método de registro histórico del comercio fronterizo,
- Método deductivo-inductivo basado en la incautación,
- Método comparativo de ventas y consumo por territorio, y
- Método de diferencial entre peso bruto de transportistas.
A continuación, se dará a conocer cómo se
describen estos siete métodos utilizables en la medición del contrabando y la
defraudación aduanero:
- Método
de muestreo en punto de control: esta metodología utiliza
como referencia un muestreo aleatorio de las mercancías comercializadas en un
radio específico respecto del puesto aduanero más cercano, haciendo una
extrapolación al total de la población. Para la estimación del valor de las
mercancías se define una canasta de bienes a los cuales se les da seguimiento
de forma semi-anual. Este método no hace diferenciación entre el contrabando y
la defraudación aduanera.
- Método
de la comparación de la actividad productiva: realiza una estimación de
las ventas potenciales por sector y las ventas reales, la diferencia entre
ambas descontadas por el crecimiento del PIB desagregado por actividad
económica, se atribuye a comercio ilícito. Este método no hace diferenciación
entre el contrabando y la defraudación aduanera.
- Método
de registro histórico del comercio fronterizo: esta
metodología utiliza como referencia los datos históricos del comercio registrado
en cada punto de control fronterizo, ajustado por la tendencia natural en el
crecimiento del comercio. El resultado es igual al diferencial entre la
proyección anual y el registro entre el contrabando y la defraudación aduanera.
- Método deductivo-inductivo
basado en la incautación: esta referencia que posee
es el valor de las mercancías incautadas y complementa la información con
entrevistas dirigidas a los agentes de aduana sobre el tipo de productos
contrabandeados y registrados de forma anómala por parte de las aduanas. El
resultado se obtiene mediante una proyección mensual del tráfico de mercancías,
diferenciando entre contrabando y la defraudación aduanera.
- Método
comparativo de ventas y consumo por territorio: utiliza como referencia la
diferencia entre las ventas realizadas por zona y el consumo de esas
mercancías, tanto por los turistas como por los residentes de la zona, bajo el
supuesto de que ingresas de manera ilegal al país. Este método no hace
diferenciación entre el contrabando y la defraudación aduanera.
- Método
de diferencial entre peso bruto de transportistas: esta metodología, empleada
sobre todo en fronteras marítimas, estima el contrabando a través de la
diferencia entre los pesos brutos manifestados por los transportistas y los
pesos brutos recibidos por la Terminal de Almacenamiento, los mismos que se
valorizaron en función al peso por kilo promedio de las importaciones que
ingresan por dicha aduana. Este método no contabiliza el fraude aduanero.
Más allá de las formas y debilidades que
presentan cada una de estas metodologías, los grados de complejidad varían en
función de la información disponible y de la colaboración por parte de las
autoridades aduaneras. Otro factor a tomar en consideración es el costo y el
tiempo requerido para realizar la medición. Respecto a la efectividad de estas
metodologías para la estimación del contrabando, Whitembury señala “que lo
mejor es combinarlas”. Indica que el uso de métodos como el sub-registro, diferencia,
estadística entre exportaciones de otros países e importaciones de cada país
comunitario, no es suficiente para el cálculo del mismo. También se debe
analizar el volumen, valor y precios de las incautaciones sobre el tema
(Whittembury Esparza 2006).
2.4. FASES DE UNA AUDITORIA
FORENSE
Las auditorias deben hacer pruebas de confirmación para detectar fraude
utilizando los conceptos sobre escepticismo profesional. Estas pruebas deberán
estar dirigidas hacia áreas de alto riesgo, tales como las cuentas materiales
en la información tributaria que aparecen regularmente a lo largo del año, y
las más importantes, entradas no rutinarias.
Las técnicas a aplicar en una Auditoria
Forense, consiste en: hacer visitas inesperadas, solicitar confirmaciones
escritas de los empleados y los sujetos pasivos y clientes, y probar las
cuentas que los auditores normalmente no prueban anualmente o que han
considerado inmateriales o de bajo riesgo.
La auditoría forense, está siendo
utilizada por organismos internacionales para
combatir hechos fraudulentos, los
crímenes de cuello blanco y todo delito
económico que afecte a la empresa.
2.4.1. Planificación
de una auditoria forense
Se debe realizar una evaluación preliminar
para planificar los recursos necesarios que se deben aplicar, de acuerdo a la
solicitud realizada de alcance de la
tarea a realizar y cronograma para el
desarrollo de la misma.
Una
referencia para el comienzo del desarrollo de una auditoría forense
puede ser una denuncia formal e
informal, oral o escrita y que obliga la ejecución de tareas forenses para la
futura actuación judicial como consecuencia de una probable futura demanda, o
puede ser derivada por alguno de los
ejecutivos (MAE) de la entidad en un comienzo debido al conocimiento o el
resultado de una evaluación primaria del sistema de control interno de la
organización.
2.4.2. Metodología
de investigación de la Auditoria Forense
Al iniciar un servicio de Auditoría Forense
con fines de detectar y determinar los hallazgos de irregularidades, fraude y
corrupción en la administración tributaria, es establecer una metodología que
conste de elementos definidos, consistentes e integrales.
Como aporte para el desarrollo de nuevas y
más eficientes metodologías de investigación de fraudes o realización de
auditorías forenses, se debe considerar una adecuada aplicación; la misma está
constituida por las actividades descritas:
1. Definición
y reconocimiento del problema, administrativo o en el ámbito jurisdiccional
(diferenciar).
2. Recopilación
de evidencias de fraude o defraudación en los diferentes procesos de control.
3. Evaluación
de la evidencia recolectada.
4. Elaboración
del informe final con los hallazgos.
5. Evaluación
del riesgo forense, entre ellos: operador de comercio exterior, declaración de
tributos, documentos, componentes externos.
6. Detección
de fraude / defraudación en cualesquier proceso de control.
7. Evaluación
del sistema de control interno con relación a las normas especiales o
específicas.
8. Otras
que se considere pertinente cuando el riesgo es inesperado.
El objetivo es el de señalar al auditor
una serie de procedimientos que le brindaran la posibilidad de contar con
herramientas técnicas a fin de cumplir con éxito su cometido.
La estructura de trabajo sigue los lineamientos
de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) y las
declaraciones sobre normas de auditoría (SAS).
En cuanto a las etapas del proceso de
auditoría (planeación, ejecución e informe), sin olvidar, por supuesto, que al
detectarse un fraude o una
irregularidad, el proceso puede verse afectado en cuanto al enfoque, objetivos,
alcance de las pruebas, composición del equipo de auditoría y cronograma de
trabajo.
Para un mejor entendimiento de la metodología, se parte del hecho de realizar
una auditoría integral y no de la aplicación de un sistema de control en
particular, aunque se hace énfasis en la evaluación del sistema de control
interno, en el control financiero y en el control fiscal a la contratación estatal. En lo concerniente
al establecimiento de áreas de riesgo, se utiliza la evaluación del sistema de
control interno, según el COSO (Committee
of Sponsoring Organizations of tiie Treadway Commission). De igual
manera, se debe considerar el término de banderas rojas, utilizado por la oficina
del auditor general de Canadá, que hace referencia a los síntomas o indicadores
de fraudes que se asocian con otros casos.
El término hallazgo es entendido como las deficiencias
o debilidades presentadas a través del informe de auditoría y que hacen parte
de los comentarios que el auditor
redacta sobre los aspectos encontrados
durante el proceso.
2.4.3. Definición
y reconocimientos del problema, administrativo o en el ámbito jurisdiccional
(diferenciar)
Determinar si hay suficientes motivos o
indicios, para investigar los síntomas de un posible fraude. Antes de comenzar
una investigación formal, se debe obtener la aprobación del directorio de una organización o de la máxima autoridad
ejecutiva, ya que una auditoria de
fraude es sumamente complicada, controvertida, extenuante y puede ser
perjudicial para miembros de dicha entidad.
2.4.3.1.
Conocimiento de la entidad y su entorno
Es de gran importancia para el proceso de
auditoría, el previo conocimiento de la institución auditada, a partir del
análisis de la información que al respecto pueda existir en la base de datos.
Lo anterior permite que se cumpla con la
expectativa de entender el contexto global de la entidad, así como la
identificación de las actividades propias de la institución. El primer paso
para conocer una entidad es comprender el medio en el cual se debe mover, es
decir, el entorno.
El quehacer de toda organización se
encuentra limitado por una serie de factores que de manera directa o indirecta, inciden en sus resultados,
en las metas que debe trazarse, e incluso en su desarrollo o sobre vivencia. El
auditor integral deberá por lo tanto, conocer las implicancias del medio a fin
de evitar de sesgo en el momento de presentar sus conclusiones e incluso de preparar sus
programas de auditoría y que debe ser de conocimiento por el equipo
multidisciplinario.
a)
El
entorno de la entidad
Algunos factores externos que deben ser
considerados por el auditor, y para entender el comportamiento de las
actividades de las instituciones debe cerciorarse de lo siguiente:
- Sector
de control tributario al cual pertenece.
- Leyes
y normatividad que le rigen.
- Leyes
y normatividad en curso.
- Localización.
- Operadores
económicos o sujetos pasivos.
- Clientes
que tienen relación con los sujetos pasivos.
- Estabilidad
institucional - personal administrativo.
- Acciones
legales en contra que pudieran presentarse.
Con
el fin de identificar áreas de la institución susceptibles al fraude e
irregularidades, se hace fundamental conocer el medio en el cual se desarrolla,
el día a día de la administración tributaria y que se pueden prestar a
prácticas inadecuadas por parte del personal de la entidad, entre ellas:
- La
negociación de los contratos con el fin de favorecer a amigos, familiares o
conocidos.
- Soborno
para la obtención privilegiada de servicios, licencias entre otros.
- Incumplimiento
de deberes formales.
- Incumplimiento
al reglamento interno y manual de funciones de la institución.
- Proporcionar
información a sabiendas que la información en las administraciones tributarias
son de carácter confidencial.
- Pérdida,
sustracción o daño a bienes del estado cuando hay conocimiento de liquidaciones
(administración por los concesionarios aduaneros o por la cesación de estos).
- Errores
cometidos a propósito y que obligan a la organización a cancelar demandas o
verse inmersa en procesos legales.
- Otros
que en el proceso que se pueda identificar.
b) La entidad en su interior
Una vez conocido el medio en el cual se
mueve la institución, se hace necesario reconocer las actividades principales
de la entidad y las áreas en las cuales se desarrolla, así como, la situación
económica, administrativa y recursos humanos, y los procedimientos en general.
Con el fin de determinar las principales
áreas de actividad funcional, el auditor debe considerar aspectos tales como:
- Naturaleza
del ente gubernamental.
- Presupuesto
por áreas de (inversión- gastos)
- Personal
asignado por áreas - unidades.
- Cumplimiento
de contratación bienes y servicios.
- Cumplimiento
de contratación del personal, respecto al nepotismo establecido en normas en
vigencia.
- Manuales
de procedimientos y de funciones.
- Estructura
orgánica
- Misión
- visión
- Reglamentos
internos.
- Planes,
programas y proyectos.
- Cumplimiento
de las metas establecidas por el Vice Ministerio de Política Tributaria.
- Otros
que se considere por el equipo multidisciplinario.
Algunos factores internos que el auditor
debe tener en cuenta, a fin de establecer deficiencias o puntos vulnerables en
la entidad, son:
- Ciclos
transaccionales
- Poder
del sindicato (cuando corresponda)
- Utilización,
adquisición y disposición de los bienes y activos.
- Métodos
de archivo, según el procedimiento (cuando corresponda).
- Sistematización
y base de datos.
- Sistema
de recaudación de ingresos.
- Actitudes
y valores de los funcionarios.
- Evaluación
de los servidores públicos (eventuales o de carrera administrativa).
- Cumplimiento
de los incentivos establecidos en la entidad.
- Otros
que considere necesario.
Cuando el auditor conoce la entidad,
establece las áreas de actividad en las cuales puede florecer el fraude,
asimismo determina el campo de aplicación e incluso cuenta con elementos que le
permitan definir o modificar el equipo de auditoría. Algunas prácticas
irregulares que se pueden identificar o presentar son:
- Negociaciones
irregulares entre líderes del gobierno y los sindicatos.
- Excesiva
concentración de poderes en manos de pocos funcionarios.
- Pérdidas
o sustracción de bienes.
- Negligencias.
- Adquisición
de bienes innecesarios.
- Sistema
contable inusual.
- Conflicto
de intereses.
2.4.3.2. Recopilación de evidencias de fraude / defraudación en los
diferentes procesos de control
Una vez que hay indicios y se realiza la
búsqueda de evidencias suficientes para garantizar el éxito de la investigación
se deben recopilar evidencias para determinar si el fraude ha tenido lugar. Se debe
considerar las siguientes causas: (Ver Cuadro Nº 1)
CAUSAS DE VULNERABILIDAD
|
*
|
Síntomas de creciente posibilidad de que el fraude está ocurriendo.
|
*
|
Activos o mercancías que han desaparecido o han sido sustraídos.
|
|
*
|
Individuos que ha dispuesto de
estos activos o mercancías.
|
|
*
|
Modos en que ha sucedido el evento.
|
|
*
|
Métodos que el autor ha
utilizado para ocultar el fraude, como ser subvaluación de mercancías en
proceso de despacho.
|
|
*
|
Racionalizaciones que se han podido usar para justificar el gasto.
|
|
*
|
Controles internos vulnerados.
|
|
*
|
Referirse a la “investigación” con una palabra menos intimidatoria como
“trabajo especial”, “auditoria”, “consultoría de procesos”, Etc.
|
|
*
|
Iniciar las tareas usando técnicas de investigación que sean poco
reconocibles.
|
|
*
|
Involucrar al menor número de asistentes y referentes de la organización.
|
|
*
|
Trabajar gradualmente en forma perimetral al evento denunciado.
|
Fuente: Elaboración propia,
2019
Las evidencias recogidas deben ser para
determinar quién, qué, cuándo, dónde, por qué, cuánto y cómo se ha cometido el
fraude.
2.4.4. Evaluación
de la evidencia recolectada
La evidencia debe ser evaluada para
determinar si es completa y precisa, si es necesario seguir recolectando más
evidencias.
2.4.4.1.
Obtención de evidencia probatoria y confiable
Cuando se sospecha la existencia de
irregularidades, la evidencia debe recabarse
a manera de facilitar la tarea de quien debe investigarlo, ya sea en
sede administrativa o judicial. La información recogida en forma inteligente se
vuelve crucial, los auditores deben estar seguros que sus opiniones no están
sesgadas por prejuicio acerca de las personas o hechos o por información (interna)
proveído por partes interesadas.
El auditor debe permanecer independiente y objetivo y considerar todas
las posibles interpretaciones de los eventos.
En este contexto, el enfoque de la
auditoria podría verse afectado en su:
- Enfoque
y objetivos.
- Alcance
y alcance de pruebas.
- Estimado
de tiempo.
- Composición
y número de auditores.
- Preparación
del informe.
Normalmente el auditor tendrá diferentes
tipos de evidencia proveniente de varias fuentes. El desarrollo de tal
evidencia es responsabilidad de las
autoridades que correspondan. Sin embargo, los equipos de auditores
responsables de los procesos iníciales deberán estar conscientes de cómo
manejar la evidencia apropiadamente. Deberán inmediatamente considerar y
preparar documentación de modo de facilitar la posterior acción por quien
corresponda.
2.4.4.2. Tipos
principales de evidencia
Generalmente en las principales evidencias
que se pueden obtener son:
- Testimonial y documental.- El equipo auditor debe ser
el primero en acceder a documentos importantes. Deben hacerse fotocopias de la
documentación anotando el funcionario responsable por los originales, y cuando
sea necesario una fotocopia legalizada.
2.4.4.3.
Evidencia por computadora
Recolectar evidencia por computadora
requiere una cuidadosa planeación y ejecución. Si los funcionarios a cargo de
las computadoras están inmiscuidos en las irregularidades, es posible que
oculten o destruyen la evidencia tan pronto como estén advertidos que se
efectuará una investigación. Al toque de un botón toda la evidencia puede
desaparecer es por eso que requiere la
mayor rapidez en su ejecución.
Para el caso específico de la evidencia
que sustenta el hallazgo de fraudes e irregularidades, el auditor deberá tener
especial cuidado, pues esta debe cumplir las especificaciones de suficiencia,
competencia y pertinencia. La evidencia
debe respaldar los hallazgos de la auditoria, por ellos se requiere que los
papeles de trabajo sean claros y comprensibles. La suficiencia hace referencia
al volumen o cantidad de la misma.
Cuando la evidencia permite que cualquier
persona pueda llegar a las mismas conclusiones expuestas por el auditor, se
determina que es competente y cumple con los requisitos de veracidad que se da.
La pertinencia de la evidencia está relacionada con su validez, relevancia y
relatividad con el hallazgo. Por esta
razón, los papeles de trabajo acumulados tienen una relación directa con el
mismo y las recomendaciones presentadas.
La diferencia entre la evidencia de
auditoría y la evidencia legal estriba en que la primera puede conllevar a
procesos judiciales y, por lo tanto, se encontrará sujeta a las disposiciones
legales. La evidencia recogida por el abogado está destinada a determinar si se
recomienda transferir el caso a las
entidades reguladoras y con ello se
iniciará el procesamiento que implique la falta.
La
evidencia en el proceso de auditoría puede ser de carácter administrativo, operacional
y financiero y de todo tipo.
Asimismo;
puede clasificarse en: evidencia física, testimonial, documental y analítica:
- La evidencia física.- Se obtiene cuando el auditor
realiza una inspección u observación directa de las actividades ejecutadas, de
los registros o de hechos.
- La evidencia testimonial.-Es la información obtenida
mediante cartas, entrevistas o declaraciones recibidas en respuestas a
indagaciones.
Estos resultados
deben figurar en los papeles de trabajo, que son:
- La evidencia documental.- En la forma más común y
consiste en contar con documentos que sustentan los hallazgos y que pueden
clasificarse según su procedencia, en extremos (se originan fuera de la
entidad) e internos (se originan en la entidad misma).
- La evidencia analítica.- Se obtiene al verificar o
analizar la información que es suministrada por la entidad a través de
informes, o listados computarizados, leyes y reglamentaciones. Lo importante de
la evidencia es que se encuentre debidamente sustentada y comprobada; por ello,
el auditor deberá registrarlos en los respectivos papeles de trabajo que deben
ser elaborados conservando los criterios de orden y legibilidad.
La
evidencia, por lo tanto, se diferencia de la prueba obtenida que esta última es
el resultado o el efecto de aquella.
Se
le clasifica como directa y
circunstancial.
- Evidencia directa.- Es aquella que prueba la existencia del principal o del
hecho sin ninguna inferencia o presunción. Se da en el caso de quien tiene
conocimiento de los hechos por medio de los sentidos y jura para verificar los
hechos en disputa. Puede tomar la forma de admisiones o confesiones hechas en o
fuera del fiscal de materia (ministerio público).
- Evidencia circunstancial.- Es aquella que tiende a
probar la existencia del hecho principal mediante la inferencia. El ministerio
público, la reconoce como un medio legítimo de prueba.
Incluye probar algunos
hechos materiales los cuales, cuando se consideran en sus relaciones con otros
tienden a establecer la existencia del principal o hecho último.
En muchos casos es la única
disponible cuando se trata de combatir el fraude y el crimen económico.
Tanto
la evidencia directa y circunstancial tienen que ser relevantes, materiales,
competentes y de admisibilidad limitada.
También
se merece una especial atención la evidencia documental y la evidencia
secundaria:
- Evidencia documentaria.- Es aquella que está
contenida por escrito y en documentos diferenciándola claramente de la
evidencia oral. La mejor regla de evidencia, que aplica solamente a la
evidencia documental, es que la mejor prueba del contenido de un documento es
el documento mismo.
Tiene algunas dificultades
cuando los documentos se almacenan y procesan por medios electrónicos, pero
estos últimos han recibido el mismo tratamiento que los presentados en papel,
para efectos de la prueba.
El principal obstáculo para
este tipo de evidencia es la falsificación, que se convierte de hecho en otra
modalidad de crimen.
- Evidencia secundaria.- Es toda aquella que no
satisface la mejor regla de evidencia y
se le entiende como sustituto de la evidencia documental. Es el caso de las
copias de los documentos, si bien puede ser
de naturaleza muy variada (fotografías, resúmenes, fotocopias,
microfilmaciones, escaneado, transcripciones, graficas, cronogramas, notas,
diarios, papeles de trabajo, memorandos, registros oficiales, etc.).
De hecho tiene que tener
vinculación directa con el hecho que se pretende probar.
2.4.5. Elaboración del informe final con los hallazgos.
El informe de fraude normalmente es la
evidencia primaria disponible y en algunos casos la única sustentatoria de la
investigación realizada, es de tal importancia y puesto las demandas judiciales
se ganan o se pierden mayormente en base a la calidad del informe presentado.
Para la elaboración de un buen informe de
fraude debemos tener en cuenta que el
mismo debe ser:
- Preciso
- Oportuno
- Exhaustivo
- Imparcial
- Claro
- Relevante
- Completo
2.4.5.1. Comunicación
de los hallazgos a instancias
pertinentes
Es obligación del auditor no solo detectar
los hallazgos, sino presentarlos con la debida oportunidad y soporte. Lo
anterior implica que luego de realizar los exámenes pertinentes y validar los
hallazgos, también deberá tramitarlos.
El actual divorcio que
existe entre la labor de auditoría y la del investigador hace que se generen
mecanismos anexos tendientes a cerrar
esta brecha, por eso es necesario que el auditor, consciente de la importancia
de su labor, prepare el material probatorio, de manera que el traslado del
hallazgo sea más específico y de valoración por parte del investigador, al
encontrar suficiencia en la documentación referida.
El informe que prepara el
auditor debe asimismo contar con las normas mínimas de redacción, de manera que
se claro y entendible para la comunidad en general. La aceptación de las
conclusiones y recomendaciones que presenta el auditor, por parte de la
entidad, hacen parte de la constante comunicación que este debe tener con la
administración o gerencia del ente auditado.
2.4.6. Evaluación del riesgoforense, entre ellos: operador de comercio exterior, declaración de tributos,documentos, componentes externos
2.4.6. Evaluación del riesgoforense, entre ellos: operador de comercio exterior, declaración de tributos,documentos, componentes externos
El auditor debe evaluar el riesgo de distorsión material que el
fraude o error pueden producir y debe
indagar, lo siguiente:
- Existen
fraudes o errores significativos que hayan sido descubiertos.
- Visualización
de debilidades del diseño de sistemas de administración.
- Presiones
inusuales internas o externas sobre la entidad.
- Cuestionamientos
sobre la integridad o competencia de la administración.
- Transacciones
inusuales.
- Problemas
para obtener evidencia de auditoría
suficiente y competente.
2.4.6.1. Establecimiento de áreas de riesgo
Una vez que han sido identificadas las
áreas, estas deben ser priorizadas a fin de considerar su vulnerabilidad, para
lo cual se puede utilizar en cierta medida el análisis sistemático de riesgo y
que permite puntualizar las auditorias en áreas establecidas como de mayor
riesgo, las cuales se compensan a l ser comparadas frente al sistema de control
interno, que permite determinar hasta qué medida el sistema compensa o
contrarresta las amenazas de fraude.
Para realizar este diagnóstico, el auditor
consultará documentación referente, como son los informes de auditorías
anteriores de la contraloría general del estado si (existiera), de auditorías
internas, de otros entes de control, denuncias y quejas, así como los procesos
que se adelanten contra la institución.
2.4.6.2. Análisis de riesgos
El análisis sistemático de riesgos en un
enfoque estructurado que ayuda al auditor y, por consiguiente, a la
administración a tomar decisiones fundamentales. Lo básico es contar con una
matriz donde se puedan resumir los resultados de la evaluación inicial.
El primer criterio es tener en cuenta
los sectores de examen que hacen alusión a las tareas
específicas que son llevadas a cabo en la entidad o en una unidad orgánica, en la matriz estas
ocupan las filas. Luego, se establecen los criterios de evaluación, los que
pueden ser numerosos, entre ellos se presentan el sistema de control interno,
complejidad de las tareas, ponderación financiera, modificaciones y
observaciones. Para ello, los criterios principales en una auditoria
forense, se subdividen en criterios
parciales, a los cuales se pueden asignar valores de ponderación.
3 = Ponderación
alta
2 =
Ponderación media
1 = Ponderación
baja a niveles de evaluación:
Bajo
=
Buen grado de cumplimiento.
Medio
= Grado de cumplimiento suficiente.
Alto = Grado
de cumplimiento deficiente.
2.4.7. Detección
de fraude o defraudación en cualesquier proceso de control
El auditor busca la evidencia de
auditoría suficiente y competente que le asegure que no se ha producido
un fraude o error que tenga efecto tributario o que de haberse producido, el
efecto del fraude se refleja adecuadamente en la declaración de los tributos o
que el error ha sido corregido. La probabilidad de detectar errores es por lo
general, mayor que la detectar fraudes, puesto que el fraude va comúnmente
acompañado de actos específicamente concebidos para ocultar su existencia.
Uno de los factores clave para que la
actividad del auditor sea exitosa es el desarrollar la habilidad de distinguir
situaciones anómalas, extrañas, inusuales, fuera de lugar, que despierten la
sospecha del auditor. Es ese momento el auditor habrá detectado una bandera
roja.
Los auditores deben tener conciencia de
ellas, conocerlas y saber cómo
detectarlas.
La técnica del uso de las banderas rojas
podemos caracterizar de la siguiente forma:
- No
necesariamente debe ser significativas, es solo una alerta que se plantea el
auditor ante una situación que percibe extraña o fuera de lugar, pero la
acumulación de varias pequeñas “bandejas rojas” podría si estar indicando la
presencia de irregularidades.
- No
establecen la existencia de irregularidades por sí mismas, pero constituyen una
alerta para el auditor.
- No
se deben descartar situaciones por parecer demasiado obvias.
- Cuando
se busquen explicaciones para las banderas rojas, el auditor debe comenzar por
las más simples, ya que muchas veces la irregularidad se encubre en el terreno
de lo obvio.
El
auditor deberá establecer una clasificación de banderas rojas en:
- Documentales.- Son aquellos que
encontramos en documentos, contratos, facturas, correspondencias documentos
externos o internos, etc.
- Personales.- Son aquellos que podemos
distinguir respecto del personal administrativo que pueden traducirse en
actitudes o comportamientos extraños o inusuales con relación a las personas
que requieren el servicio de la entidad.
- Del proceso.- Son banderas rojas que se
dan en los procedimientos administrativos en los que se efectúan gastos (contratos
de bienes y servicios.
- Conceptuales.- Son aquellas banderas que
necesitan del elemento racional para poder hallarlas, son las que no se derivan
de la observación directa de los hechos si no que requieren de un proceso de
razonamiento por parte del auditor.
La
detección de fraudes e irregularidades puede afectar el normal desarrollo de la
auditoria y la facultad de identificar lo que está fuera de lugar dependerá de
aspectos tales como el discernimiento del profesional, su comercio (comercio
exterior) conocimientos e incluso su intuición.
Por ello, debe estar alerta a algunos
indicadores de fraude como son:
- Discriminación
de ingresos por concepto de tributos.
- Subvaloración
o sobrevaloración de las mercancías.
- Discrepancia
en el registro contable.
- Variaciones
excesivas a los presupuestos o contratos.
- Excesiva
rotación del personal.
- Inestabilidad
laboral.
- Falta
de comprobantes.
- Adquisiciones
innecesarias.
- Directivos
que desempeñan funciones de los subalternos.
- Falta
de controles y de evidencia de auditoría.
Si la matriz señala alto riesgo y se
presentan este tipo de banderas rojas, el profesional tendrá elementos de
juicio suficientes para el enfoque que dará el proceso de auditoría.
2.4.8. Evaluación
del Sistema de Control Interno con relación a las normas especiales o
específicas
Los procedimientos de evaluación del
sistema de control interno estarán dirigidos a estudiar y verificar el control
interno del a organización ayuda a identificar a los posibles responsables de
las operaciones fraudulentas (que pueden ser de la misma organización o con
terceros relacionados). Asimismo; los procedimientos de evaluación, estarán
destinados a lograr una comprensión adecuada del sistema de control sobre sus
operaciones o sobre sus activos la institución.
La comprensión será necesaria para:
- Planificar
la investigación.
- Verificar
que el sistema de control interno opera de acuerdo a su diseño original.
- Establecer
si es adecuado para los propósitos de la investigación, en especial como
garantía de la confiabilidad del material probatorio que proporciona y como
fuente de dicho material.
- Comprobar
la adecuada salvaguarda de activos y recursos materiales de la institución.
- Verificar
la oportuna y exacta información tributaria-financiera económica emitida.
- Verificar
la adhesión a las políticas de la institución.
- Visualizar
el debido cumplimiento de las regulaciones locales u el estricto cumplimiento
de la ley.
2.5.
INFORME DE AUDITORÍA FORENSE
El caso de control en una Administración
Aduanera, el fiscalizador auditor interno en el desarrollo de su actividad
deberá observar que todos los requisitos y documentos o comprobantes que
respaldan la importación se encuentran elaborados de acuerdo con las normas y
cumplen con los plazos establecidos por ley, comprobar la veracidad de los
datos consignados en la declaración de importación demás documentos exigidos,
comprobar el cumplimiento del pago de tributos aduaneros dentro del término
establecido, también se debe verificar que no hayan irregularidades en el
proceso, que la mercancía introducida al país no es de contrabando y por tanto
de cumplió con las normas aduaneras y cambiarias establecidas.
El auditor forense, deberá prestar
especial atención a los aportes y pagos tributarios ya que le podrían servir
como base para dar su opinión o demostrar un fraude o irregularidad, para lo
cual se debe realizar una revisión de los documentos que soportan la
importación, verificar si hubo autenticidad o falsedad en los documentos,
comprobantes o se verifico manipulación intencional de los soportes,
incumplimiento de las normas que regulan estas operaciones y buscar las pruebas
necesarias que demuestren si la importación se realizó en forma legal o
ficticia.
Los
documentos que serán recolectados por el auditor forense, podrán realizar la
cuantificación del fraude y recopilar las pruebas que van a servir de evidencia
en el trámite administrativo o judicial. Tanto el fiscalizador /auditor interno
como el auditor forense deberán tener en cuenta cada uno de los documentos
soporte cumpla con los requisitos exigidos como prueba documental de acuerdo
con la ley así por ejemplo (entre
otros):
- La
factura comercial debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9
de la Resolución 1684 Reglamento Comunitario de la Decisión 571- Valor en
Aduana de las Mercancías importadas.
- El
cumplimiento el Artículo 256° del DS. 25870 Reglamento a la LGA en atención al
Artículo 4° de la Decisión 379 de la Comunidad Andina de Naciones, igualmente
verificar que los tributos aduaneros se hayan pagado sobre el valor en aduanas
determinado en esta declaración.
La administración aduanera, se realiza a
través de las unidades de fiscalización el control, el incumplimiento referida
al valor de la mercancía, finalizando el ajuste del valor declarado, sin ir más
allá, el por qué se habría realizado el posible fraude o defraudación aduanera.
- Informe
Ejecutivo.
- Carta
de Envío.
- Informe
de Auditoría.
El presente informe de
Auditoría debe contemplar los siguientes puntos:
- Introducción
que señale el objeto del examen referido a las operaciones especificas sujetas
a examen.
- De
los antecedentes que dieron lugar a la auditoria forense (administrativo o en
el ámbito jurídico).
- Fundamento
legal de auditoría (disposición nacional- internacional)
- Los
objetivos específicos del examen.
- El
alcance del examen, señalando que se realizó de acuerdo con las NAGAS, los
tipos de evidencia obtenida, el periodo, dependencias revisadas y otra
información relevante.
- Los
procedimientos de auditoría utilizados para alcanzar los objetivos de auditoría,
así como los procedimientos legales aplicados como garantía del debido proceso.
- Limitaciones
al alcance de la auditoria forense, producida por disposiciones legales y
otros, si los hubiere.
- Los
hallazgos de auditoría estructurados.
-
Las conclusiones en la cual
se resuma las responsabilidades, delimitando el o los responsables, el
perjuicio económico, las disposiciones legales incumplidas.
3.
MARCO METODOLÓGICO Y MARCO PROPOSITIVO
3.1. MARCO METODOLÓGICO
3.1.1.
Enfoque de Investigación
El enfoque de investigación utilizado en
el desarrollo y presentación de esta monografía, es el enfoque cuantitativo, por
el tema de que en Aduanas lo que se ve son las recaudaciones para el erario
público que como bien sabemos las importaciones y exportaciones son manejadas a
través de la Aduana Nacional de Bolivia con su programa operativo en cuanto a
los tributos que deben pagar para importación y exportación.
El
enfoque aplicado, tiene un desarrollo de manera ordenada hasta llegar a una
conclusión directa y certera, es por esto que el tema es analizado en base a la
normativa local de Aduanas y otros vinculados a la contribución de tributos
como la Ley Nº 2492, Ley Nº 843 y otros que están contemplados por él Servicio
de Impuestos Nacionales (SIN).
El enfoque cuantitativo
utiliza la recolección de datos para probar hipótesis con base en la medición
numérica y el análisis estadístico, con el fin establecer de comportamiento y
probar teorías estudiadas.”(Barragán , y otros, 2008) .
3.1.2.
Tipo de investigación
La investigación de este estudio tiene un
tipo de investigación descriptivo.
“El propósito de las investigaciones
descriptivas, es buscar especificar las propiedades, las características y los
perfiles de personas, grupos, comunidades, objetos, procesos, o cualquier otro
fenómeno que se someta a un análisis”(Hernandez Sampieri, 6ta Edición)
3.1.3.
Diseño de investigación
La presente monografía opera un diseño
metodológico no experimental de tipo transeccional.
El tema no es nuevo y la importación -
exportación se debe revisar a profundidad sus pólizas y todo lo contemplado en
la ley 1990 y su reglamento a la ley 25870.
Se adecuarán a un diseño transeccional
haciendo que la recolección de datos sea en un momento único y específico
además segmentado al problema de investigación planteado.
Distintos autores han adoptado diversos
criterios para catalogar la investigación no experimental. La clasificación de
dicha investigación es por su dimensión temporal o el número de momentos o
puntos en el tiempo en los cuales se recolectan datos.
El diseño apropiado es el transversal o
transeccional. Ya sea que su alcance inicial o final sea exploratorio,
descriptivo, correlacional o explicativo.”(Samperi Hernandez, 6ta Edición 2014) .
3.1.4. Método de investigación
El método científico a manejar en esta
monografía es el Inductivo con el cual obtenemos conclusiones generales para
todos los contribuyentes del giro comercial de su actividad, partiendo de
premisas particulares como la importación – exportación.
“En el procedimiento inductivo las partes
significativas son las que permiten generar ideas, interpretaciones o
conceptos.” (Samperi Hernandez, 6ta Edición 2014) .
3.1.5. Técnicas e instrumentos de investigación
3.1.5.1.
Investigación Documental
La investigación realizada es de carácter
documental, porque me permitió una recopilación de antecedentes a través
documentos formales e informales, como ser: que están directamente relacionadas
con el tema de importación y exportación en el territorio Boliviano, los documentos
que intervienen en el marco legal de importación para el consumo, el marco
legal de exportación, los delitos tipificados según el código penal,
normativas, sentencias, etc.
3.2.
MARCO PROPOSITIVO
3.2.1.
Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178 de 20/07/90
La Ley Nº 1178, regula
los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su
relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con
el objeto de:
- Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso
eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste
oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los
proyectos del Sector Público.
- Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y los estados financieros.
- Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía,
asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los
objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados,
sino también de la forma y resultado de su aplicación.
- Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar
y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado, por parte de los
funcionarios públicos.
- Art. 35.- Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios
de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará
a conocimiento de la unidad legal pertinente y esta mediante la autoridad legal
competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas
precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los
hechos ante el Ministerio Público.
- Art. 38.- Los profesionales y demás servidores públicos son
responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán
responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la
tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los
recursos se declaren improcedentes por aspectos formales.
3.2.2.
Código Penal aprobado mediante D.S. Nº 667 del 08/10/2010
La presente
investigación condiremos que el delito de peculado está tipificado en el Código
Penal en su:
- Art. 142. (Peculado).-La servidora o el servidor público que
aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes
de cuya administración, cobro o custodia, se hallare encargado, será sancionado
con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos
cincuenta días.
3.2.3.
Ley de Lucha contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de
fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” N° 004 de 31/03/2010.
a)
Antecedentes
La presente Ley tiene por objeto establecer
mecanismos, y procedimientos en el marco
de la Constitución
Política del Estado, Leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir,
investigar,
procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y
servidores Públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio
de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de
personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que
comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio
afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
b)
Fines
Los fines de la presente Ley es prevenir,
detectar y sancionar la corrupción, en el ejercicio de la Función pública y
privada y promover la ética y la transparencia en la Gestión Pública. La
presente Ley se aplicará a los efectos de hechos anteriores a su vigencia.
3.2.4.
Ley N° 466 de 26 de Diciembre de 2013
El régimen de las
empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas
estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales
intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia
contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz
productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado
Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todos los bolivianos.
- El
Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP como máxima
instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para
la gestión empresarial pública.
- Ley 004 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz
- Código Penal Boliviano
3.2.5.
Fortalecer la lucha contra el fraude aduanero
La
lucha contra el fraude aduanero, la misma es posible poder adecuar en las
Administraciones Aduaneras.
-
La creación en la Gerencia
General, una Unidad Área de Auditoria Forense integradas por el personal
altamente calificado en Auditoria Forense, con dependencia directa de la
Gerencia General, independientemente de las acciones y responsabilidades de las
Unidades de la Auditoria Internas, cuya misión se materialice en efectuar
investigaciones de ilícitos significativos, derivados de denuncias o hallazgos
resultantes de actividades de control y/o supervisión llevadas a cabo por las
unidades de auditoría interna o externa.
- Las investigaciones de las
Unidades de Lucha Contra La Corrupción, es nuestro criterio, son insipientes.
Por ello, es menester que la Aduana Nacional debe re-direccionar las acciones
netamente administrativas u operativas a las acciones más efectivas
jurisdiccionales a través de la auditoria forense. Proceder a la evaluación
continua de los sistemas de control interno, a fin de fortalecer el esquema de
Risk Management (gestión de riesgo), entre ellos:
- Ambiente
de control,
- Valoración
de riesgos,
- Actividades
de información y control,
- Comunicación
y monitoreo,
- Continuamente
hacer diagnostico el sistema informático,
- Otros,
que se considere necesario.
- La promulgación y aprobación
de leyes, reglamentos y políticas de control que constituyan un narco jurídico
normativo, para la efectiva acción de la Auditoria Forense.
-
Respaldar y brindar
protección legal e institucional a los auditores forenses, en todas las etapas
de si ejecución.
- El código de ética, difundir
su existencia con más frecuencia y monitorear su acatamiento, para las buenas
prácticas EN LAS Gerencias Regionales y Administraciones Aduaneras y que esta
irradie a los entes privados, quienes están inmersos en el comercio exterior.
- La restricción a los
funcionarios (con antecedentes) por un tiempo prudencial, para gestionar
intereses privados ante entidades donde estuvieron vinculados. Ciertamente, se
dirá que está en contra de los derechos humanos, derecho al trabajo, pero
también se tiene que resguardar los intereses de un ente que hace servicio
administrativo a la sociedad.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. CONCLUSIONES
- Los
procedimientos de evaluación de control interno ayuda a identificar a los
posibles responsables de las operaciones fraudulentas que afectan los intereses
económicos, sociales y fiscales para el erario público.
- Las
manifestaciones más significativas del fraude aduanero son: la subvaluación, la
sobrevaluación, la falsedad de origen, acogimiento indebido a una menor tasa,
contrabando, acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria,
prácticas de competencia desleal.
- La
metodología para establecerse el valor del comercio ilícito se proponen
estimaciones indirectas, de acuerdo con la naturaleza del fenómeno, elegir un
método para estimarlo requiere de una análisis previo detallado, incluso la
determinación de la disponibilidad de información, tanto por los sectores
afectados, como de los servidores públicos, para ello se debe contar con una
herramienta de medición del comercio ilícito como ser: medir la incidencia y el
porcentaje de productos ilícitos que se comercializan y que son consumidos,
permitir el análisis de tendencias en el tiempo y su desarrollo.
- Las
fases de una auditoría forense están siendo utilizadas por organismos
internacionales para combatir hechos fraudulentos, los crímenes de cuello
blanco y todo delito económico que afecte a la empresa.
4.2.
RECOMENDACIONES
- El Estado debe ajustar la Constitución
Política del Estado en los artículos 4,
21, 87, 88 y los tratados internacionales de los que Bolivia forma parte.
- Desarrollar otras investigaciones a
profundidad con peritos en el área para detectar actos de corrupción por parte
del concesional, revisando como sugerencia lo siguiente:
AC Acuerdo de Cartagena
ALADI Asociación Latinoamericana de
Integración
ALALC Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BM Banco
Mundial
CAF Corporación
Andina de Fomento
CAN Comunidad
Andina de Naciones
FMI Fondo Monetario Internacional
GATT Acuerdo
General de Aranceles
MERCOSUR Mercado Común del Sur
OMC Organización Mundial del
Comercio
ONU Organización de las
Naciones Unidas
UDAPEX Unidad
de Política Exterior
URPABOL Unión de Países de Uruguay, Paraguay
y Bolivia
ZEE Zona Económica Especial
-
Se sugiere
solicitar a cada uno de los exportadores - importadores, funcionarios públicos
de la Aduana, para ver quien administra y porque procedimientos no tuvo la
herramienta básica y que filtros fueron vulnerados para cometer actos de
corrupción.
BIBLIOGRAFÍA
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Ballesteros, A. (2da Edición 2001) Comercio
Exterior - teoría y práctica. México D.F, Editorial Editum.
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Briones, Guillermo
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Collado, & P. Baptista Lucio, M. d. (2010). México: Sponsor:
Jesús Mares Chacón.
- Ley Nº 2492 (30-09-2014). Código
Tributario Boliviano - Texto Ordenado, Concordado, Complementado y Actualizado.
- Ley Nº 843, (30-09-2014). Texto
Ordenado Vigente, Complementado y Actualizado.
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El Entorno Legal y Contable del Sistema Tributario Boliviano. (1ra. Ed.) La Paz
- Bolivia; Editorial Quatro Hnos.
- Villegas Aldazosa, A. (2003).
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